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Tribunal · solo Pro
AHONZO GUZMÁN con SII
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario de devolución de saldo a favor retenido por el SII, al dejar sin efecto la Resolución que la negaba, por subsanación de observaciones formuladas.
Roberto Humberto Ahonzo Guzmán presentó declaración de Impuesto a la Renta para el año tributario 2012, solicitando devolución de saldo a favor por $1.038.728. El SII negó la devolución mediante Resolución Exenta N°105501000151 de 11 de diciembre de 2014, por observaciones F53 (incumplimiento de asistencia a oficinas del SII en años anteriores) y F75 (inconsistencias en retenciones por honorarios). El reclamante alegó que la observación F53 era de 2005 y se encontraba solucionada, y que la obligación de retener y enterar corresponde a los agentes retenedores. Posteriormente, el SII dictó Resol
El Tribunal constató que el SII, después de interpuesto el reclamo y conferido traslado, anuló la actuación reclamada al concluir que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes. Considerando especialmente la época en que se dejó sin efecto la resolución recurrida, los fundamentos de la Resolución Exenta 658 y apreciando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, procedió a acoger el reclamo. Se estimó que existía suficiente fundamentación para dejar sin efecto la resolución negativa, toda vez que el propio SII reconoció la subsanación de las observaciones que su
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°105501000151 de 11 de diciembre de 2014. Se ordena cumplimiento conforme a lo obrado por el SII en la Resolución Exenta 658 de 15 de mayo de 2015. No se condena en costas a la reclamada.
AHONZO GUZMÁN, ROBERTO HUMBERTO
RUT N° 9.069.596-7
Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes comparece doña SILVIA LAURA INES
MAZOR PEREZ -COTAPOS, abogada, RUT N° 5.319.503-2, en representación de don
ROBERTO HUMBERTO AHONZO GUZMÁ N, contador, RUT N° 9.069.596 -7, ambos domiciliados para estos efectos en Población Héroes de la Concepción (ex Cemento Melón), calle Luis Cruz Martínez N° 249, comuna de la Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105501000151 de fecha 11 de diciembre de 2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que c on fecha 29 -12-2014, se le notificó por carta certificada, que el Servicio de Impuestos Internos resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 1.038.728, correspondiente a la devolución solicitada en Declaración de Impuesto a la Renta Folio N° 2 29216282, correspondiente al año tributario 2012.
2. Afirma que el acto reclamado funda esta denegatoria en las siguientes observaciones:
a) F53: La declaración ha sido ob jetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, cuando se le requirió en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, y b) F75: El monto informado como retenciones por rentas provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el Código 198 del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por los agentes retenedores presenta inconsistencias.
3. Indica que, en cuanto a la observación F53 , ésta se refiere al año tributario 2005 y a la fecha se encuentra solucionada y, respecto de la observación F75, señala que la obligación de enterar en arcas fiscales las retenciones por concepto de honorarios corresponde a los agentes retenedores a quienes el reclamante prestó servicios y por los cuales emitió las correspondientes boletas de honorarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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