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Tribunal · solo Pro
TECNOLOGIA Y ALIMENTOS LIMITADA con SII
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de tasación: se modifica calidad de construcción de 1 a 2 según tabla técnica verificada en inspección, mas se rechaza ajuste de coeficiente corrector de terreno por falta de prueba de diferencia entre valor fiscal y comercial.
Tecnología y Alimentos Limitada reclama el avalúo fiscal del inmueble Rol 23-46 de Talagante, asignado en reavalúo general 2013. Alega: (i) errónea clasificación de galpón en calidad 1 cuando debería ser calidad 3 por poseer solo 7 características; (ii) avalúo de terreno excede valor comercial, requiriendo coeficiente corrector de 0,65. El SII defiende la tasación conforme parámetros técnicos de Resolución 132/2012 y Circular 7/2013, sin aportar prueba documental.
El tribunal constata mediante inspección personal que el galpón posee 13 características (no 7 como alega reclamante), incluyendo recintos, sistemas/instalaciones, canalizaciones, escaleras, alturas y cubierta. Conforme Anexo 3 Resolución 132, estructuras con 8-14 características corresponden a calidad 2, no calidad 1. Respecto del terreno, rechaza solicitud de coeficiente corrector 0,65 por falta de prueba: reclamante no acompañó tasaciones comparativas, certificados de avalúos similares u otros antecedentes que acreditaran diferencia entre valor fiscal (1,51 UF/m2) y comercial alegado (0,98
Se acoge parcialmente reclamo. Se modifica avalúo clasificando construcción en calidad 2 conforme tabla técnica. Se rechaza modificación de coeficiente corrector de terreno por no acreditarse. Se omite condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D ni
SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por doña MÓNICA DEL CARMEN BAEZA CID, RUT
N%8.862.590-0, en representación de la sociedad TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA, RUT N*84.264.300-7, ambos domiciliados en calle Los Carrera N*444, comuna de Melipilla, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del avalúo asignado al inmueble ROL N*23-46, de la comuna de Talagante, por el Servicio de Impuestos Internos.
En su escrito de reclamo señala en resumen que con motivo de la retasación general de los bienes inmuebles urbanos efectuada a nivel nacional el año 2013, exceptuando a los destinados a la habitación y aquellos correspondientes a bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N*19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, para lo cual se determinan o fijan entre otras cosas valores bases tanto para los terrenos como de las construcciones, ello por medio de la Resolución Exenta N*132 del 31 de Diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos, que son la base de aplicación general en el proceso de reavalúo 2013, y como en todo proceso de aplicación general se puede caer en distorsiones o inequidades, es que, el SII dictó la Circular N* 07 del 06 de febrero de 2013, con el fin de que ésta actué como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno, AE y Indica además que en el citado proceso de reavalúo se contempla la posibilidad de subsanar los errores u
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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