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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA PETORCA S.A. con SII
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Petorca contra denegatoria de devolución de $3.346.612 por gastos de capacitación, por falta de acreditación de contabilidad fidedigna conforme artículo 21 CT.
Agrícola Petorca S.A. presentó declaración anual de renta 2011 (Formulario 22) solicitando devolución por $3.346.612 por gastos de capacitación. El SII mediante Resolución Exenta N°105201000004 de 19 de noviembre de 2012 rechazó la devolución por falta de antecedentes suficientes. El órgano fiscalizador había notificado mediante carta N°310236700 de 23 de junio de 2011 diferencias en la declaración y requerido documentación completa, requerimiento que no fue cumplido. Se observaron inconsistencias respecto a ingresos no totalmente declarados (Observación A08) y montos excesivos de remuneracion
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, recae sobre el contribuyente la carga de acreditar con contabilidad fidedigna y documentación de respaldo la procedencia de sus declaraciones. La reclamante no acompañó la contabilidad completa exigida por ley ni todos los libros contables del ejercicio, limitándose a documentos parciales insuficientes. Respecto a la rectificatoria solicitada bajo artículo 127 CT, esta no procede porque se reclama de una resolución denegatoria y no de una reliquidación. La prueba testimonial careció de suficiencia probatoria para acredita
Se rechaza el reclamo de Agrícola Petorca contra la Resolución Exenta N°105201000004. Se mantiene a firme la actuación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
AGRÍCOLA PETORCA S.A.
RUT N° 96.989.560-9
Valparaíso, tres de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rodrigo Andrés Zarhi
Hernández, abogado, RUT N° 13.688.165-5, domiciliado en Santiago, calle Roger de Flor N° 2736, piso 8 , comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de la sociedad AGRÍCOLA PETORCA S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.989.560-9, domiciliada en Reserva San Manuel S/N Chincolco, Comuna de Petorca, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105201000004, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que mediante la Resolución Exenta N°105201000004, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Gastos de Capacitación, ascendente a un total de $3.346.612.
2. Respecto de la Observación A08 por ingresos obtenidos durante el año 2011 que no se encontrarían totalmente declarados, indica que la diferencia se debe ría a la venta de activos fijos que no habría sido declarada como tal, sino que habría sido compensada, declarándose solamente el mayor valor obtenido por la venta de dichos bienes, no perjudica ndo el interés fiscal ni existiendo sub declaración de ingresos, toda vez que el mayor valor que se generó, deducido el costo directo, se habría incorporado a la Renta Líquida imponible.
3. Señala que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se adjunta propuesta de rectificatoria del Formulario 22 presentado, en el sentido de que, si bien el resultado tributario no varía, para un mejor entendimiento en esta materia, se declarará la totalidad del ingreso y de los gastos asociados en sus recuadros correspondientes, en vez de declarar el resultado de ambas sumas, como en la especie se hizo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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