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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación y anuló rechazo del SII a devolución de IVA Exportador por $62.029.914 período marzo 2013, estimando que las facturas cuestionadas reflejan operaciones comerciales reales que cumplen requisitos legales.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicitó devolución de IVA Exportador período marzo 2013 por $62.029.914. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución DFI 14.11 Ex. N°507 de 30 agosto 2013, argumentando que los proveedores se encontraban observados y que no se logró verificar la efectividad material de las operaciones. La empresa impugnó mediante recurso de reposición y posterior reclamación tributaria.
El Tribunal concluyó que las facturas cuestionadas cumplen los requisitos del artículo 25 del DL 825: impuesto recargado separadamente y debidamente registrado en libros contables. La prueba documental (cheques nominativos, cartolas bancarias, libro de compras-ventas) y testimonial acreditaron que las operaciones comerciales son reales. El Tribunal rechazó el argumento del SII sobre falsedad ideológica de facturas, considerando que la observación de proveedores no alcanza automáticamente a posteriores compradores salvo demostración expresa. Citó Circular N°93 SII que requiere antecedentes feha
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la Resolución DFI 14.11 Ex. N°507 de 30 agosto 2013. Se ordenó al SII proceder con la devolución de IVA Exportador para período marzo 2013. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBLITARIO: y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiage
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentado por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT
N*13.687.944-8, en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N*304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DFI 14.11 Exenta N*507, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) rechaza la solicitud de IVA Exportador, del período marzo 2013, por un monto ascendente a $62.029.914.-(sesenta y dos millones veintinueve mil novecientos catorce pesos) fundado en que el crédito fiscal del cual se solicita devolución se encuentra impugnado, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustenta la devolución, estarían observados.
El reclamante sostiene, en síntesis, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica al por mayor, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.
Indica que el SIT rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de marzo de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.
Expresa que la Resolución reclamada señala de manera genérica que la devolución se encuentra impugnada, debido a que los proveedores con los cuales realizó las operaciones que sustentan la devolución, se encuentran observados.
NS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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