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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de $39.605.833 de IVA Exportador rechazado por SII, al constatar que operaciones con proveedores son reales y facturas cumplen requisitos legales, pese a observaciones administrativas.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicita devolución de IVA Exportador por período enero 2013 ($39.605.833). SII rechaza por Res. DFI 14.11 Ex. N°505 argumentando que los proveedores están observados y no se verifica efectividad material de operaciones. Reclamante sostiene que las compras son reales, las mercaderías fueron exportadas y pagadas con cheques nominativos.
El Tribunal analiza artículos 23 N°5, 25 y 36 de DL 825 sobre crédito fiscal en exportación. Determina que las operaciones cuestionadas son reales: facturas están registradas en libros contables, existen cheques nominativos que acreditan pagos, guías de despacho sustentan traslado de materias primas, y exportaciones posteriores son verificables. El SII no acreditó falsedad ideológica de facturas más allá de sospechas sobre proveedores. Conforme a Circular N°93 SII, la circunstancia de que emisor esté observado no basta para presumir falsedad sin otros antecedentes. Las facturas cumplen requisi
Se acoge reclamo y deja sin efecto Res. DFI 14.11 Ex. N°505. Se ordena al SII otorgar devolución de IVA Exportador solicitada para período enero 2013. Se rechaza condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN Aaizt”
SEGUNDO TRIBUNAL
PRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentado por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT
N*13.687.944-8, en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N*304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DFI 14.11 Exenta N*505, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) rechaza la solicitud de IVA Exportador, del período enero 2013, por un monto ascendente a $39.605.833.-(treinta y nueve millones seiscientos cinco mil ochocientos treinta y tres pesos) fundado en que el crédito fiscal del cual se solicita devolución se encuentra impugnado, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustentan la devolución, estarían observados.
El reclamante sostiene, en síntesis, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica al por mayor, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.
Indica que el SII rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de enero de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.
Expresa que la Resolución reclamada señala de manera genérica que la devolución se encuentra impugnada, debido a que los proveedores con los cuales realizó las operaciones que sustentan la devolución, se encuentran observados.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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