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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y ordena devolver IVA Exportador por $28.975.329 al contribuyente, concluyendo que las facturas cuestionadas reflejan operaciones comerciales reales debidamente documentadas y registradas contablemente.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicitó devolución de IVA Exportador por $28.975.329 correspondiente a julio 2013. El SII rechazó la solicitud argumentando que el crédito fiscal se encontraba impugnado por estar respaldado en facturas de proveedores observados (Ricardo Mendoza Venegas, Sociedad Comercializadora de Reciclaje Ltda. y Empresa de Metales y Construcciones Polo Ltda.), sin poderse verificar la efectividad material de las operaciones. El contribuyente reclamó sosteniendo que las operaciones fueron reales, que adquirió materias primas que luego exportó efectivamente, y que cu
El tribunal analizó el artículo 36 del DL 825 (derecho a recuperar IVA en exportaciones) y el artículo 25 del mismo cuerpo legal (requisitos de acreditación de crédito fiscal). Estableció que el artículo 23 N°5 prohibe crédito por facturas falsas o no fidedignas, pero que la carga de prueba de la falsedad corresponde al SII. Concluyó que las facturas cuestionadas cumplen con requisitos legales, están debidamente registradas en libros contables, y que los pagos se acreditaron mediante cheques nominativos que coinciden con montos y proveedores. La prueba testimonial confirmó que las operaciones
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución DFI 14.11 Ex. N°544 de 15 de octubre de 2013. El SII deberá proceder a la devolución del IVA Exportador solicitado. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
CRIBUTARIO y ADUANERO
Región Meteopolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Al escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentados por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT
N*13.687.944-8, en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N“304, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DFI 14.11 Exenta N*544, de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) rechaza la solicitud de IVA Exportador, del período julio 2013, por un monto ascendente a $28.975.329,.- (veintiocho millones novecientos setenta y cinco mil trescientos veinte nueve pesos), fundado en que el crédito fiscal del cual se solicita devolución se encuentra impugnado, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustenta la devolución, se encuentran observados.
El reclamante sostiene, en síntesis, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.
Indica que el SIT rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de julio de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.
Expresa que la Resolución reclamada señala de manera genérica que la devolución se encuentra impugnada, debido a que los proveedores con los cuales realizó las operaciones que sustentan la devolución, se encuentran observados. y m
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Timbre Electró.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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