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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones que negaban la devolución de IVA Exportador (períodos febrero y abril 2013) por $49.911.104 y $59.383.096, estimando que las facturas cuestionadas reflejan operaciones reales, cumplen requisitos legales y no son falsas.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicitó devolución de IVA Exportador para febrero y abril 2013 por montos de $49.911.104 y $59.383.096 respectivamente. El SII rechazó ambas solicitudes alegando que los créditos fiscales estaban impugnados porque los proveedores (Sociedad Comercializadora de Reciclaje Ltda., Reciclaje y Recuperación de Excedentes SPA, Empresa de Metales y Construcciones Polo Ltda. y Ricardo Miguel Mendoza Venegas) se encontraban observados y que las operaciones no podían verificarse como efectivas, registrándose facturas falsas.
El tribunal estableció que: (1) las facturas cuestionadas reflejan operaciones comerciales reales, acreditadas por cheques nominativos, cartolas bancarias, guías de despacho, libros contables y exportaciones efectivamente realizadas; (2) las facturas cumplen con los requisitos legales del artículo 25 del DL 825 (IVA recargado separadamente y registrado en libros); (3) la circunstancia de que emisores estén observados no alcanza automáticamente a posteriores compradores sin prueba específica; (4) no existe acreditación de falsedad material o ideológica de las facturas conforme a lo señalado en
Acogió la reclamación. Dejó sin efecto las Resoluciones DFI 14.11 Ex. N°506 y N°508 de 30 agosto 2013. Ordenó al SII acceder a las solicitudes de devolución de IVA Exportador para ambos períodos. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Los escritos de fecha 20 de diciembre de 2013, rolantes a fojas 1 a 3 vuelta de la causa principal, y a 127 a 129 vuelta de la acumulada, presentados por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT
N*13.687.944-8, en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N*304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones DFI 14.11 Exenta N*506 y N*508, ambas notificadas el 30 de agosto de 2013, mediante las cuales el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) rechaza la solicitud de IVA Exportador, de los períodos febrero y abril 2013, por un monto ascendente a $49.911.104.- (cuarenta y nueve millones novecientos once mil ciento cuatro pesos) y $59.383.096.- (cincuenta y nueve millones trescientos ochenta y tres mil noventa y seis pesos) respectivamente, fundado en que los créditos fiscales de los cuales se solicita devolución se encuentran impugnados, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustenta la devolución estarían observados.
El reclamante sostiene, en síntesis, respecto al período de febrero 2013, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica al por mayor, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.
Indica que el SII rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de febrero de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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