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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto rechazo de devolución de IVA Exportador, estableciendo que las facturas cuestionadas son reales, cumplen requisitos legales y están registradas en libros contables.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicitó devolución de IVA Exportador por $108.872.634 del período mayo 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución DFI 14.11 Ex. N°509 del 30 de agosto de 2013, argumentando que los créditos fiscales estaban respaldados en facturas falsas emitidas por proveedores observados (Reciclaje LHP S.A., Sociedad Comercializadora de Reciclaje Limitada y Empresa de Metales y Construcciones Polo Limitada), sin poder verificar efectividad material de operaciones ni montos.
El Tribunal analiza que el artículo 23 N°5 del DL 825 rechaza crédito fiscal por facturas falsas o no fidedignas, pero requiere que el SII acredite su falsedad. Constata que la reclamante cumplió con requisitos del artículo 25: impuesto recargado separadamente en facturas, documentos registrados en libro de compras y ventas. Verifica mediante documentación (cheques nominativos, cartolas bancarias, facturas de exportación, DUS) que operaciones fueron reales. Rechaza que mera circunstancia de proveedores observados afecte posteriores compradores sin prueba específica de falsedad. Concluye que fa
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución DFI 14.11 Ex. N°509 del 30 de agosto de 2013. El SII deberá acceder a la solicitud de devolución de IVA Exportador período mayo 2013. No se condena en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
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“e Y a SEGUNDO TRIBUNAL
[RIBUTARIO y ADUANERO
Región ¡Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Al escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentados por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT
N*13.687.944-8, en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N*“304, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DFI 14,11 Exenta N*509, notificada el 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) rechaza la solicitud de IVA Exportador, del período mayo 2013, por un monto ascendente a $108.872.634.- (ciento ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro pesos), fundado en que el crédito fiscal del cual se solicita devolución se encuentra impugnado, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustenta la devolución, estarían observados.
El reclamante sostiene, en síntesis, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica al por mayor, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito. indica que el SII rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de mayo de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.
Expresa que la Resolución reclamada señala de manera genérica que la devolución se encuentra impugnada, debido a que los proveedores con los cuales realizó las operaciones que sustentan la devolución, se encuentran observados. 0 A E je e: Y $3
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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