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Tribunal · solo Pro
VELASQUEZ HERRERA con SII
Fecha: 08-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción de no emisión de guía de despacho en traslado de cascos a evento de motocross, confirmando multa de 2 UTM y 1 día de clausura.
El 15 de marzo de 2015, fiscalizadores del SII visitaron un evento de motocross en Vilcún y encontraron al contribuyente Eduardo Velásquez Herrera con un stand exhibiendo cascos nuevos con oferta de descuento lanzamiento. El contribuyente trasladó cascos desde su local en Temuco a Vilcún sin emitir guía de despacho. Al ser requerido por los fiscalizadores, reconoció no contar con la documentación tributaria requerida. El SII le cursó infracción por artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El tribunal analizó que la carga probatoria corresponde al SII, quien debe acreditar la infracción revirtiendo presunción de inocencia. Se estableció que efectivamente existió traslado de bienes corporales muebles (cascos) sin emisión de guía de despacho. El artículo 55 inciso 7° del DL 825 exige guías de despacho también para traslados que no importen ventas. Los testigos del SII fueron coherentes y creíbles sobre constatación de stand de exhibición. Los testigos de la reclamante no observaron directamente la fiscalización. Se acreditó comisión de infracción por monto operación de $68.000. Se
Rechaza reclamo de Velásquez Herrera. Confirma infracción N°1291255 del 15 de marzo 2015 por artículo 97 N°10 CT. Aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 1 día. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, ocho de junio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO ANDR ÉS
VELÁSQUEZ HERRERA , comerciante, chileno, cédula de identidad N°12.263.462-0, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1803, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°12 91255, de 15 de marzo de 2015 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , fundado en los siguientes antecedentes:
Señala el reclamante que el día 15 de marzo del presente año, co ncurrió a un evento deportivo de motocro ss denominado AFON2 1° FECHA, realizado en la comuna Vilcún, en las dependencias de Gendarmería de Chile, al que fue invitado por ser proveedor de motocicletas en la zona. Continúa indicando que durante el evento, aproximadamente a las 15 hora s, se acercó una persona realizá ndole una serie de preguntas generales en relación a su motocicleta y al casco , identificándose posteriormente como funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que seguidamente, el funcionario le preguntó por los documentos tributarios relacionados con las motocicleta y el cas co, señalando el reclamante que le explicó al fiscalizador que se t rataba de bienes usados y destinados al uso recreacional , agregando que además no estaba ejerciendo actos de comercio o promoción de productos , razón por la que considera que fue improcedente la infracción que se cursó.
Expone que los casos en que resultar ía obligatorio emitir guías de despacho son aquellos en que se posterga la emisión de la factura y cuando se dispone el traslado de bienes corporales muebles , pero a mbas situaciones no corresponden a lo ocurrido por cuanto no se estaba realizando un acto de comercio. Solicita, finalmente que se deje sin efecto la infracción cursada, rebajando la multa y dejando sin efecto la clausura impuesta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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