Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A. con SII
Fecha: 09-06-2015 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Se rechazó reclamo de Cencosud Shopping contra cobros suplementarios de contribuciones territoriales, confirmando modificación de avalúo con vigencia desde 1 de enero de 2013.
Cencosud Shopping Centers reclamó contra giros de cobros suplementarios de contribuciones del inmueble Rol N° 3390-7 de Quilpué, por $165.180.118, notificados en noviembre de 2013. El SII modificó el avalúo mediante resoluciones de julio y octubre de 2013, pasando de $17.191.887.419 a $29.878.220.467, con vigencia desde 1 de enero de 2013, generando diferencias de contribuciones para ambos semestres de 2013.
El tribunal rechazó la acción de nulidad por falta de competencia. En cuanto al fondo, estableció que las modificaciones de avalúo se efectuaron conforme la Ley N° 17.235, teniendo como causal el Certificado de Recepción Final Municipal de abril de 2012. La resolución del 22 de octubre de 2013 fijó vigencia desde 1 de enero de 2013, y la posterior rectificación del 28 de octubre corrigió solo el monto del primer semestre, no configurando retroactividad prohibida. El tribunal desestimó argumentos sobre falta de fundamentación y afectación de buena fe del contribuyente.
Se rechazó el reclamo y se mantuvieron firmes las actuaciones reclamadas (cobros suplementarios N° 038033900079132 y N° 038033900070135). Se condenó en costas a la reclamante.
1
CENCOSUD SHOPPING CENTERS S.A RUT 94.226.000-8
Valparaíso, nueve de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Eugenio Benítez Kufferath, abogado, RUT Nº 9.899.3 28-2, en representación de CENCOSUD SHOPPING CENTERS
S.A, del giro de su denominación, RUT Nº 94.226.000-8, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien interpuso Reclamo Tributario General respecto de los Giros de cobro por diferencias de impuesto Territorial (Cobros suplementarios de contribuciones) N° 038033900079132 y 038033900070135, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que a fines de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos notificó a su representada del cobro suplementario de contribuciones respecto del Inmueble rol N° 3390 -7, retroactivamente por el primer y segundo semestre del año 2013, por un monto total de $165.180.118, con vencimiento el 31 de diciembre de 2013.
2. Afirma que por lo general los impuestos son de declaración, lo que implica que es el propio contribuyente el que debe declarar la base imponible del impuesto, pero que el impuesto Territorial es una de las pocas excepciones en donde es el propio SII el que , por mandato de la Ley 17.235, fija la base imponible a través del procedimiento de determinación del avalúo fiscal, añadiendo que es el SII quien establece las tablas de clasificación y fija los valores unitarios que correspondan a cada bien, sin que los contribuyentes tengan posibilidad de incidir en dicha determinación , por lo que el contribuyente, que siempre está de buena fe, es un sujeto pasivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.