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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por registro de 13 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Condena a multa del 100% de lo defraudado ($4.948.361) por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° CT.
Juan Alberto Soto Castro, contribuyente afecto a IVA dedicado a construcción, registró en su contabilidad 13 facturas con membretes de cinco proveedores (años 2012) por compra de materiales. El SII detectó que dichas facturas eran falsas mediante cotejo con duplicados originales de los proveedores. Soto Castro alegó buena fe, que fue engañado y que rectificó voluntariamente sus declaraciones de impuestos pagando los giros correspondientes. El SII denunció malicia en la contabilización de facturas falsas para aumentar indebidamente el crédito fiscal de IVA.
El tribunal estableció que corresponde al SII acreditar la configuración de la infracción, conforme a presunción de inocencia. Concluyó que la falsedad de las 13 facturas está plenamente acreditada por cotejo documental y declaraciones juradas de los supuestos proveedores negando las operaciones y las transacciones con Soto Castro. Determinó que el contribuyente, siendo empresario con vasta experiencia en IVA, sabía o no podía menos que saber que su acto aumentaría indebidamente el crédito fiscal. El tribunal precisó que el perjuicio fiscal no es elemento de la infracción sino circunstancia mo
Desestima reclamo del contribuyente. Confirma Acta de Denuncia N°8 por infracción tributaria tipificada en inciso segundo del artículo 97 N°4 CT. Aplica multa de $4.948.361 (equivalente al 100% de impuestos defraudados en IVA). No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JUAN ALBERTO”
Rol · solo Pro
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Talca, a nueve de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 251 y siguientes, comparece el contribuyente don JUAN ALBERTO
SOTO CASTRO, RUT N° 12.106.532-0, con giro de construcción, contratista y subcontratista en construcción, domiciliado en calle 18 Oriente 2 ½ Norte, Flor de Chile, Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones , contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N° 8, notificada con fecha 28.11.2014 y emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Fundamentando sus descargos expone que el Servicio de Impuestos Internos, en una revisión efectuada a sus libros y documentos, rechazó el crédito fiscal derivado de las facturas emitidas por cinco proveedores al considerarlas irregulares o falsas, dada la confrontación de los duplicados originales con las facturas registradas en su libro de compras. Dice que producto de ello procedió a cobrarle los impuestos derivados de las declaraciones rectificatorias de impuestos que realizó voluntariamente.
Respecto de los hechos descritos en el acta de denuncia reclamada , señala que las operaciones comerciales indicadas en las facturas observadas fueron realizadas de buena fe con los contribuyentes emisores de e llas; que dichos documentos fueron emitidos por la compra de materiales para la construcción y que fueron pagados en dinero efectivo al no contar con cuenta corriente. Sostiene que fue engañado por los contribuyentes emisores de las facturas, ya que no sabía que lo s documentos eran falso s y que no se explica por qué sus proveedores desconocieron, posteriormente, haberle entregado las facturas observadas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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