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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-02-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación y confirma multa por uso de facturas falsas. Contribuyente presentó declaraciones maliciosamente falsas de IVA con facturas ideológicamente falsas, acreditándose dolo por confesión jurada y pago del 50% del IVA.
Nelson Astudillo Bravo, contratista de construcción desde 1998, fue denunciado por incorporar 12 facturas falsas (períodos julio 2008-julio 2010) a su contabilidad para aumentar crédito fiscal de IVA. Admitió en declaración jurada que una tercera persona (Jorge Rosel Tobar) le ofreció comprar materiales a su nombre, pagando Astudillo el 50% del IVA por cada factura. Las facturas provenían de supuestos proveedores de diferentes ciudades pero exhibían cuño N° 148 de Curicó (dado de baja en octubre 2008) y letra similar. El perjuicio fiscal ascendió a $1.444.605 actualizado al 30.11.2010.
El tribunal concluye que existe dolo acreditado: (1) la propia confesión del contribuyente ante funcionario público (ministro de fe) reconociendo la inexistencia de operaciones reales; (2) el pago deliberado del 50% del IVA por facturas sabidamente falsas, conducta inconciliable con ingenuidad; (3) la experiencia empresarial del denunciado como contratista por 12 años hace inverosímil su desconocimiento de obligaciones tributarias elementales; (4) el conocimiento evidente de que las declaraciones podían inducir liquidación de impuesto inferior. Se desestiman atenuantes por bajo grado de cultur
Rechaza reclamación y confirma Acta de Denuncia N° 6 de 24.05.2011. Condena al contribuyente a multa de $1.512.501 (100% del impuesto defraudado) por infracciones en artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del CT. No condena en costas.
“ASTUDILLO BRAVO, NELSON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, a tres de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes, comparece don NELSON HUMBERTO ASTUDILLO
BRAVO, RUT N° 10.624.589-4, contratista de construcción, domiciliado en San Millán F-4, Prudencio Lozano, sector Los Niches, comuna de Curicó, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 6, de fecha 24.05.2011, emitida y notificada en la misma fecha por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario.
Fundamentando sus descargos expone, que con fecha 07.10.2010 y luego de haber sido notificado el 24.09.2010, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) en la ciudad de Curicó, donde se le comunicó que en su contabilidad existían a juicio del órgano fiscalizador, 12 facturas falsas con un perjuicio fiscal hasta ese momento de $1.444.605.-, las que resume en cuadro que inserta en sus descargos.
Agrega que en ese momento y al saber cuáles eran las facturas impugnadas le hizo saber al funcionario del SII que correspondían a facturas que una persona le pidió sus datos para comprar materiales para él y que, la verdad es que desconociendo las normas legales al respecto y el hecho de que no se puede proporcionar los datos para que otro compre para él, confió en forma ingenua y sin ninguna mala intención pensando en todo momento que efectivamente los materiales serían adquiridos en forma real para esta persona, quien supuestamente no tenía giro y jamás supo que se trataría de este tipo de operaciones que le describió el fiscalizador y de las cuales se enteró ese día.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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