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Tribunal · solo Pro
MOLINA RIVERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencia de Impuesto de Primera Categoría por $13.879.460, determinada por subdeclaración de ingresos y gastos insuficientemente acreditados.
Bernardo Molina Rivera, taller mecánico, fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración anual 2011 (formulario 22). El SII detectó observación F83: contribuyente de primera categoría con movimiento en IVA que subdeclara ingresos. Se emitió Liquidación N°27.750 por diferencia de $13.879.460, determinando ventas netas 2010 de $115.143.068 menos costos de $49.298.922. El contribuyente reconoce la subdeclaración pero impugna alegando omisión de deducciones por remuneraciones, depreciaciones, impuestos, IVA, lubricantes, mantención y arriendo de vehículos, que respaldaría con libros contable
El tribunal analiza la admisibilidad de documentos según art. 132 inc. 11 CT: el SII debe solicitar determinada y específicamente antecedentes en citación. Examina si se requirió el balance tributario (no se requirió explícitamente) y rechaza la inadmisibilidad de la determinación de renta líquida. En cuanto al fondo, analiza cada deducción: remuneraciones ($8.775.057) insuficientemente acreditadas con certificados de cotizaciones que solo dan $3.252.667; depreciaciones ($1.845.634) sin acreditar bienes del activo inmovilizado; impuesto a la renta ($3.994.478) prohibido por art. 31 N°2 LIR; aj
Se rechaza la reclamación y se deja firme la Liquidación N°27.750. Se acoge parcialmente la objeción de inadmisibilidad solo respecto del balance clasificado. No se condena en costas por motivo plausible para reclamar.
Copiapó, doce de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 104 y siguientes , comparece don BERNARDO EMILIO
MOLINA RIVERA , actividad económica taller mecánico, venta de repuestos y obras menores, domiciliado en calle Margarita Rocco N°439 , comuna de Tier ra Amarilla, deduciendo en lo principal de su presentación, reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Titulo II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°27 .750 de fecha 29 de julio de 2014, suscrita por don Bernardo Jara Naveas, Jefe de Departamento de Fiscalización (S ) de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por medio de la cual se liquida diferencia de Impuesto de Primera Categoría, por un monto total de $13.879.460.-.
Señala el reclamante que la Liquidación que reclama tiene su origen en una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la declaración anual de impuesto a la renta , realizada mediante presentación de formulario 22 folio 102500131, correspondiente al Año Tributario 2011, en la que a juicio de la entidad fiscalizadora se detectó la observación F83; “Control de contribuyente de primera categoría con movimiento en impuesto al valor agregado y que subdeclaran i ngresos del giro en recuadro N°2 del formulario 22”. Expresa que dicho acto derivó en una notificación y posteriormente en la Citación N°5191 de 24 de abril de 2014 y que en virtud de mantener se las discrepancias entre lo declarado por el reclamante en el formulario 22 y lo informado en sus pagos simultáneos mensuales de impuestos formularios 29 del año tributario 2011, se emitió Liquidación N°27750 de 29 de julio de 2014 que indica que la inconsistencia detectada corresponde a las ventas netas del año comercial 2010 por $115.143.068.- cifra a la que se deducen los costos correspondiente a las compras realizadas en dicho periodo por el monto de $49.298.922.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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