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Tribunal · solo Pro
UGARTE BARBERIS con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 15-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoger el reclamo contra liquidaciones por falta de notificación válida de citación y prescripción del plazo administrativo de tres años.
Ignacio José Ugarte Barberis reclama contra liquidaciones N° 334-1 y 335-1 de julio de 2014 emitidas por el SII respecto del año tributario 2011, por inversiones en fondos mutuos por $195.234.343. El SII cita al contribuyente el 22 de octubre de 2012 en domicilio Loreto N° 253, cuando el domicilio tributario registrado era Purísima N° 201. Las liquidaciones se notifican el 25 de julio de 2014, superando el plazo de prescripción de tres años contado desde el 30 de abril de 2012.
El tribunal determina que la Citación no fue válidamente notificada por haberse practicado en domicilio distinto al registrado en las declaraciones de actividades e impuesto a la renta del contribuyente, conforme al artículo 13 del Código Tributario. La prueba del SII (una carta manuscrita de recepción) es insuficiente, no múltiple ni precisa. Al no acreditarse la notificación de la Citación, el plazo de prescripción de tres años no se amplía, venciendo el 30 de abril de 2014. Las liquidaciones notificadas el 25 de julio de 2014 exceden dicho plazo, por lo que la administración perdió su facul
Se acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones N° 334-1 y 335-1 de 24 de julio de 2014. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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“UGARTE BAR BERIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, quince de junio de dos mil 2015.
A. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 1 el 10 de noviembre de 2014, don IGNACIO JOSÉ UGARTE BARBERIS, empresario, RUT N° 7.001.647-8, domiciliado en calle Purísima N° 201, Recoleta, reclama en contra de las LIQUIDACIONES N° 334-1 Y 335-1 DE 24 DE JULIO DE 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada en estos autos, en virtud de la ley N° 20.727, por el Director de la Dirección Regional Santiago Poniente, don Hugo Horta Barahona, cédula de identidad N° 4.920.827-8, domiciliada en Avenida Recoleta N° 672, Recoleta.
Dos. A fojas 64 el 13 de noviembre el Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio, el cual fue evacuado a fojas 68 el 5 de diciembre de 2014. Tres. A fojas 83 el 17 de febrero se dicta la Resolución que recibe la causa a prueba, la cual, luego del recurso de reposición del reclamante de fojas 456 el 25 de marzo, queda definitivamente de la siguiente manera de acuerdo a la resolución de fojas 46 7 de 2 de abril:
Acredítese la correcta notificación de la Citación N° 112300698 de 2012.
Acredítese el origen de los fondos con los cuales se realizaron las inversiones en los Fondos mutuos, objetos de la Liquidación.
Cuatro. A fojas 86 el 6 de marzo el Servicio acompaña documentos:
Cinco. A fojas 126 el 12 de marzo el reclamante acompaña documentos:
Seis. A fojas 146 el 1° de julio se delega poder en el abogado Iván Valero Bretón. Siete. A fojas 147 el 2 de julio el reclamante hace observaciones a la prueba. Ocho. A fojas 153 el 11 de junio se resuelve Autos para Fallo.
B. FASE DE DISCUSION:
A. Reclamo: Hechos y derecho
A.1 Citación no notificada y prescripción de las Liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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