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Tribunal · solo Pro
Tomasevich Alvarez con SII
Fecha: 17-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra negación de devolución de saldo a favor por $621.819 del AT 2012, dejando sin efecto resolución del SII que contenía observaciones administrativas superadas.
Savka Laura Elsa Tomasevich Álvarez reclama contra Resolución Exenta N°106101000402 del SII de 11 de diciembre de 2014, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido por $621.819 del año tributario 2012. La reclamante acreditó que dicho monto correspondía a crédito por impuesto de primera categoría por retiros efectuados de la Sociedad Gineco Obstétrica Hananías Tomasevich Ltda. La Resolución impugnada se fundó en dos observaciones: inconsistencias en formulario 1886 (observación F72) y problemas de domicilio informado (observación T17).
El Tribunal constató que el SII en su contestación reconoció que la Declaración Jurada N°1886 de la sociedad no registraba observación alguna al momento de la Resolución impugnada, sin existir antecedentes de situación tributaria irregular. Respecto a la observación T17, el SII explicó que se generó por haber varios contribuyentes en el domicilio O'Higgins N°560, pero fue solicitada aclaración electrónicamente. El Tribunal consideró que ambas observaciones fueron superadas de oficio por la propia autoridad administrativa entre la dictación de la resolución y la contestación, dejando perfecta l
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°106101000402 de 11 de diciembre de 2014. Se ordena la devolución solicitada con reajustes legales. Se ordena cumplimiento al Director Regional del SII VI Región. No se condena en costas.
Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “TOMASEVICH ALVAREZ con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
Uno. La presentación de fojas 1, de 30 de marzo de 2015, de doña SAVKA LAURA ELSA TOMASEVICH ALVAREZ, cedula nacional de identidad N°8.939.614-K, con actividades no especificadas, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 560, comuna y ciudad de Rancagua por la cual, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000402, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 621.819, correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 225088932.
Indica la actora que dicho monto corresponde a l crédito por impuesto de primera categoría, por retiros efectuados de la Sociedad Gineco Obsté trica Hananias Tomasevich Ltda., RUT: 78.632.970-1 lo que consta en formulario N° 22 del Año Tributario 2012, Folio N° 225077362, y en la Declaración Jurada N° 1886 sobre retiros y créditos presentada en el plazo legal según Folio N° 7974522.
Agrega la reclamante que el monto informado en el código 600 del formulario 22, está en estricta concordancia y cumplimiento a lo declarado por la sociedad en los códigos 626 y 627, siendo prueba de ello el hecho que el Servicio de Impuestos Internos haya aceptado la declaración de impuesto a la renta de la sociedad ya mencionada.
Manifiesta, la contribuyente que en el considerando número 3 de la Resolución 1061 01000402, el Servicio señala que la declaración presenta problemas respecto al domicilio que se informó, en circunstancias que el 28 de abril de 2012 fue informado el cambio de domicilio, habiendo Recepción del propio Servicio según transacción N° 7049398701.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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