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Tribunal · solo Pro
Nuñez Ramos con SII
Fecha: 17-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por retenciones de honorarios, tras verificarse que observación F75 fue eliminada de oficio por SII.
Florindo del Carmen Núñez Ramos, contador, reclama contra Resolución Exenta N°106101000451 del 11 de diciembre de 2014 del SII, que declaró improcedente la devolución de $81.250 de saldo a favor retenido del año tributario 2012, según formulario 22. El monto corresponde a retenciones realizadas por clientes en servicios profesionales. La denegación se basó en una observación F75 por inconsistencias en información de agentes retenedores.
El SII fundamentó la denegación alegando que el monto estaba impugnado debido a inconsistencias en información de agentes retenedores (observación F75). Sin embargo, en su contestación del reclamo, el propio SII reconoce que al consultar el sistema CERTDOR no existen agentes informantes que mantengan su información impugnada respecto a honorarios del año tributario 2012. El Tribunal entiende que la observación F75 fue eliminada de oficio por la autoridad administrativa entre la dictación de la resolución recurrida y la contestación, quedando perfecta la declaración del reclamante con su solici
Se acoge el reclamo de Florindo del Carmen Núñez Ramos. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°106101000451 del 11 de diciembre de 2014. Se ordena la devolución solicitada con reajustes legales. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento por Director Regional SII VI Región.
Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “NUÑEZ RAMOS con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
Uno. La presentación de fojas 1, de 27 de marzo de 2015, de don FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS , cedula nacional de identidad N° 6.653.928-8, Contador, domiciliado para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N° 669, Rancagua por la cual, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos), correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 215252302.
Indica el actor que dicho monto corresponde a retenciones realizadas y enteradas en arcas fiscales, por los distintos clientes de acuerdo a su obligación emanada del artículo 74, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por servicios profesionales prestados según artículo 42, número 2, de la misma ley.
Agrega el reclamante que revisada la información proporcionada por los agentes retenedores, tanto a través de las declaraciones juradas 1879 y la declaración jurada simple por ser receptores solo de boletas electrónicas, ambas fueron aceptadas en su totalidad, sin ningún reparo, por el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo la inconsistencia señalada por este ente fiscalizador.
Como conclusión pide, el actor, que se deje sin efecto la Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014 y ordene al organismo fiscalizador realizar la devolución del saldo a favor, equivalente a $ 81.250, más el reajuste legal que procede según lo indicado en el artículo 97, de la Ley de Impuesto a la Renta.
El reclamante acompaño en el primer otrosí, los siguientes documentos:
/ 1. Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014;
2. Formulario 22, Folio 215252302, año tributario 2012, del contribuyente;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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