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Tribunal · solo Pro
APTECAR GONZÁLEZ con SII
Fecha: 17-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones tributarias por venta de acciones. El tribunal confirma notificación válida al contribuyente y desestima argumentos sobre prescripción y naturaleza no tributaria de la operación.
Boris Aptecar González, arquitecto, fue fiscalizado por el SII respecto a la venta de acciones en 2011. Se emitieron liquidaciones n° 424, 425 y 426 de julio 2014 gravando la operación como renta de primera categoría. Las liquidaciones fueron notificadas personalmente al contribuyente el 30 de julio 2014. Su representante Hugo Raúl Peña Arias solicitó posteriormente ser notificado, lo que fue denegado por Resolución n° 8533 de septiembre 2014. El representante reclama argumentando que las liquidaciones gravan hechos no constitutivos de renta y fueron notificadas fuera de plazo de prescripción.
El tribunal estima hechos no controvertidos: la citación fue válida, las liquidaciones notificadas personalmente al contribuyente el 30 de julio 2014, y la solicitud de notificación al representante fue denegada. Sobre prescripción, el tribunal debería analizar si la notificación al mandante es suficiente o si es necesaria notificación adicional al mandatario. Respecto al fondo, el reclamante argumentó interpretación de buena fe que la venta de acciones de sociedad cerrada no era renta gravable bajo artículo 18 ter de la LIR, pero el SII sostuvo que dicha norma solo aplica a sociedades anónima
El texto del fallo se encuentra incompleto en la parte dispositiva. Según la estructura procesal y argumentos expuestos, la causa fue recibida a prueba con hechos controvertidos sobre prescripción y naturaleza tributaria de la operación, pendiente de resolución final.
1
Concepción, diecisiete de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, con fecha 18 de noviembre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, en representación de don Boris Aptecar González , Rut n.° 3.952.214-8, arquitecto, ambos con domicilio en calle San Martín n.° 668 oficina 1 -B, ciudad y comuna de Concepción, quien reclama en contra de las liquidaciones n .° 424, 425 y 426 , todas de fecha 29 de julio de 2014, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte indicando que con fecha 28 de mayo de 2014, en su calidad de representante de don Boris Aptecar González, se notificó tácitamente de la Citación n.° 69, de 25 de abril del mismo año, y dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos. Señala luego que con fecha 28 de mayo, el Servició emitió las liquidaciones números 424 a la 426, y las notificó, impropiamente en su parecer, solamente al mandante, y no al mandatario – actor en esta causa – que también tendría la calidad de parte, según pretende acreditar con el mandato que acompaña.
Relata entonces que su parte solicitó al Servicio que le fueran notificadas las liquidaciones precitadas, lo que fuera denegado por el ente fiscal en la Resolución n.° 8533 de 25 de septiembre de 2014, la cual tiene por fundamento que las actuaciones referidas fueron ya notificadas al contribuyente Boris Aptecar González. Se refiere entonces a las liquidaciones, las cuales estarían formuladas sobre una base imponible que no constituye renta, y habrían sido notificadas al mandatario en forma extemporánea.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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