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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSONES MAC LIMITADA
Fecha: 17-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma sanción por uso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA y gastos deducibles, imponiendo multa del 300% de impuestos defraudados.
Asesorías e Inversiones Mac Limitada registró en 2011 facturas ideológicamente falsas emitidas por supuesto proveedor que no efectuó operaciones comerciales reales. En mayo, junio y julio de 2011 incluyó tres facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en 87,5% a 93,1% de sus operaciones mensuales. Además registró facturas falsas en marzo y abril de 2011 para incrementar gastos y reducir base imponible de renta, obteniendo devolución indebida de $1.462.038. La empresa rectificó voluntariamente sus declaraciones en 2014.
El tribunal estima acreditado que la contribuyente utilizó facturas ideológicamente falsas (operaciones ficticias con documento formalmente válido) configurando infracción de artículo 97 N°4 incisos segundo y tercero del CT. Se constata dolo implícito en el tipo, pues la empresa sabía o no podía menos que saber que afectaba sus créditos fiscales. Se aplican atenuantes por falta de antecedentes previos, cooperación durante fiscalización y rectificación voluntaria. Se aplica agravante por alto grado de cultura del representante legal (ingeniero comercial con 20 años experiencia). El perjuicio fi
Se rechaza la reclamación y se confirma el Acta de Denuncia. Se aplica multa de $45.521.913 equivalente al 300% de los impuestos defraudados por IVA e Impuesto a la Renta. No se condena en costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSNES MAC LIMITADA”
Rol · solo Pro
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Talca, diecisiete de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 95 y siguientes, comparece doña CLAUDIA RODRÍGUEZ CERPA , RUT N° 15.773.811-9, abogada, en representación de la contribuyente ASESORÍAS E INVERSIONES MAC LIMITADA , RUT N° 76.468.210 -6, con giro de contratista, asesorías profesionales, comercio exterior, domiciliada en calle 7 Sur N° 1748, de la ciudad de Talca, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones , contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 3, notificada con fecha 11.06.2014, y que fue emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la s infracciones contempladas en los incisos segundo y tercero del N° 4 artículo 97 del Código Tributario.
Expone que en el acta de denuncia se indica que, revisados sus antecedentes, se determinó que en el año tributario 2012 existieron mayores bases imponibles afectas a Impuesto a la Renta de Primera Categoría por gastos r echazados, lo que incide en las declaraciones de Impuesto Global Complementario, debido a la convicción del S.I.I. en cuanto a la existencia de facturas ideológicamente falsas, las cuales afirma constituirían un factor ajeno a la administración de la S ociedad y son producto de un ilícito penal del que fue víctima , que denunció ante los organismos pertinentes de la ciudad de Calama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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