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Tribunal · solo Pro
FREIRE SANCHEZ con SII
Fecha: 18-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por uso de facturas presuntamente falsas. Contribuyente alega prescripción, efectividad de operaciones y falta de fundamentación.
Carlos Freire Sánchez reclama contra diez liquidaciones del SII de fecha 3 de julio de 2014. El SII determinó diferencias de impuestos por uso de crédito fiscal mediante facturas ideológicamente falsas de proveedores Claudia Araneda Lillo e Iván Flores Aguayo. Los proveedores no fueron ubicados en domicilios registrados, no registraban activos consistentes con operaciones declaradas y el contribuyente no aportó documentación contable ni acreditó forma de pago con medios legales.
El tribunal considera que el contribuyente alega prescripción de tres años según artículo 200 del Código Tributario, sosteniendo que las liquidaciones fueron emitidas fuera de plazo. Además argumenta sobre inexistencia de falsedad en facturas, realidad de operaciones, aplicabilidad del artículo 35 de la LIR y procedencia de multas. El SII contesta que determinó diferencias por facturas ideológicamente falsas, declarando las declaraciones maliciosamente falsas con plazo de prescripción ampliado a seis años. Sostiene que Freire no acreditó efectividad material de operaciones ni cumplió resguardo
Conforme a información disponible, el tribunal tuvo por interpuesta la reclamación y confirió traslado al SII para contestar. El fallo completo no aparece en el fragmento proporcionado.
Concepción, dieciocho de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 58 y siguientes, con fecha 12 de noviembre de 2014 , comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1 085, depto. 1102, en representación procesal de don Carlos Freire Sánchez, RUT: 14.300.138 -5, con domicilio en calle Los Poetas n° 1652, Cataluña, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones n° 25284, 25285, 25287, 25288, 25290, 25291, 25292, 25293, 26935 y 26936 todas de fecha 3 de julio de 2014.
Inicia su exposición, señalando que las liquidaciones n°s 25287, 25288, 25290, 25291, 26935 y 26936 deben ser dejadas sin efecto por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción de 3 años contemplados en el artículo 200 del Código Tributario, debiendo contarse el plazo de caducidad (prescripción) de la siguiente manera: a.- Respecto de la liquidación 25291, el plazo ha comenzado a computarse el día 13 de septiembre del año 2010, en virtud del artículo 64 inciso 1° del Decreto Ley 825, en relación al artículo 200 del Código Tributario. b.- Respecto de la liquidación 25290 , el plazo ha comenzado a computarse el día 12 de noviembre del año 2010. c.- Respecto de la liquidación 26936 , el plazo ha comenzado a computarse el día 12 de enero del año 2011. d.- Respecto de la liquidación 25288 , el plazo ha comenzado a computarse el día 14 de febrero del año 2011. e.- Respecto de la liquidación 25287 , el plazo ha comenzado a computarse el día 14 de marzo del año 2011. f.- Respecto de la liquidación 26935 , el plazo ha comenzado a computarse el día 12 de abril del año 2011.
Luego, el libelo indica que desde las fecha indicadas, al día 24 de julio de 2014 (día de la notificación de las liquidaciones), han transcurridos más de tres años, cumpliéndose el plazo previsto en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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