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Tribunal · solo Pro
SAAVEDRA LA REGLA con SII
Fecha: 19-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de factura de venta de frambuesas, concluyendo que contribuyente actuó de buena fe sin documentación disponible y que comprador emitió correctamente factura de compra conforme Resolución N°1496.
Erasmo Saavedra La Regla, agricultor, vendió frambuesas a Cooperativa Silvoagropecuaria el 31 de enero de 2015 sin emitir factura de venta. La Cooperativa emitió factura de compra. SII cursó infracción por incumplimiento de artículo 97 N°10 CT. Saavedra había entregado sus documentos tributarios a contador en julio 2014 para tramitar término de giro y presentaba períodos sin movimiento. Cooperativa declaró e pagó correctamente el IVA de la operación.
La carga de prueba en infracciones tributarias corresponde al SII. El contribuyente Saavedra actuó de buena fe creyendo carecer de iniciación de actividades vigente, habiendo entregado documentos para término de giro y registrando anotaciones negativas desde mayo 2014. La Cooperativa actuó conforme Resolución N°1496 de 1976 sobre vendedores de difícil fiscalización, requiriendo factura de compra. El IVA fue oportunamente pagado y declarado, sin perjuicio fiscal. La factura de compra se encontraba debidamente registrada y declarada, resguardando adecuadamente el interés fiscal.
Ha lugar al reclamo interpuesto. Se deja sin efecto la infracción N°1291516 de 24 de marzo de 2015. No se condena en costas a la parte reclamada por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de junio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ERASMO SEGUNDO SAAVEDRA
LA REGLA , agricultor, chileno, cédula de identidad N° 6.786.334-8, domiciliado para estos efectos en calle A rturo Prat N°78, comuna de Loncoche, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 12 91516, de 24 de marzo de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , fundado en los siguientes antecedentes:
Señala el reclamante que el día 25 de marzo del presente año, concurrió a su domicilio el funcionario del Servicio don Darwin Woenckhaus, quien le notificó por cédula la infracción consistente en no haber emitido la factura por la venta de frambuesas variedad Meeker el 31 de enero de 2015 a la Cooperativa Silvoagropecuaria y de Servicio s de Loncoche, estando obligado a hacerlo.
Manifiesta que el monto del impuesto con el que se gra vó la operación de venta de frambuesas descrita en la infracción fue debidamente declarado y pagado por el comprador, por lo que no existió perjuicio fiscal. Acompaña a su presentación copia de la notificación de infracción N°1291516, de fecha 24 de marzo de 2015 ; fotocopia simple de la factura de compra N°2 , emitida por la Cooperativa Silvoagropecuaria y de Servicios de Loncoche, y formulario 29 de declaración y pago mensual correspondiente al mes de enero de 2015 de la mencionada Cooperativa.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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