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Tribunal · solo Pro
Trading Patagonia S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Trading Patagonia contra el SII por negación de crédito fiscal en compra de activos fijos entregados en usufructo a empresa de transportes, considerando que no constituyen operaciones gravadas con IVA.
Trading Patagonia S.A., comercializadora de cemento, adquirió activos fijos (tractocamiones, semirremolques, compresores) y realizó otras compras. Celebró contratos de usufructo entregando estos bienes a Transportes Klinquer para servicios de transporte. El SII, mediante Resolución Exenta N°082 de 29 de agosto de 2014, objetó el crédito fiscal asociado a estas adquisiciones, rebajando el remanente de $46.896.704 a $3.530.928, argumentando que los bienes se destinaron a operaciones no gravadas o exentas de IVA.
El tribunal analiza que conforme al artículo 23 N°2 del DL N°825, no procede crédito fiscal cuando los bienes se afectan a operaciones no gravadas o exentas de IVA. Respecto de los activos usados, el SII interpretó que constituían vehículos motorizados usados exentos según artículo 12 letra A N°1, aunque gravados por hecho especial del artículo 8 letra m) para el vendedor. Respecto de las otras compras (hospedajes, alimentos), el Servicio cuestionó su necesidad y vinculación empresarial. El tribunal considera que si bien existe alianza estratégica legítima, la entrega en usufructo desvincula l
Se rechaza el reclamo interpuesto por Trading Patagonia S.A. contra la Resolución Exenta N°082 de 29 de agosto de 2014, manteniéndose sin efecto las peticiones formuladas por la reclamante respecto de la determinación del remanente de crédito fiscal.
Trescientos uno 301
Punta Arenas, veinte de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 26 y siguientes comparece el abogado don Mauricio Sandoval Romero, R.U.T. N° 8.575.582-K, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N° 082, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de Trading Patagonia S.A. (TPSA), R.U.T. N° 99.529.880-5, con domicilio en Ruta Nueve Norte N° 07200, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 082, de 29 de agosto de 2014, notificada en la misma fecha, según consta en Notificación N° 245, emitida por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, en adelante "El Servicio", toda vez que la citada resolución compromete los intereses de su representada, habiendo sido dictada contraria a Derecho, interpretando erróneamente la Ley, motivo por el cual solicita lo siguiente: 1.- Que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 082, de fecha 29 de agosto de 2014, declarando a firme la Declaración de Remanente Crédito Fiscal realizada por la contribuyente en su declaración del Impuesto al Valor Agregado, Folio 5618056906, correspondiente al período tributario diciembre 2013, ascendente a la suma de $46.896.704. 2.- En caso de rechazar la solicitud anterior, solicita determinar el remanente de crédito fiscal, excluyendo todos y cada uno de los bienes que no fueron entregados en usufructo, como así también considerar en este cálculo todo el tiempo transcurrido entre la fecha en que su representada adquirió los activos y la fecha en que se entregaron los bienes en usufructo, período en el que el contribuyente destinó los activos a operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, y vinculadas directamente a su giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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