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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD AGRICOLA REQUENA LTDA.
Fecha: 22-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Sociedad Agrícola Requena Ltda. sancionada por incorporar cinco facturas falsas en su contabilidad entre marzo-abril 2012, aumentando indebidamente créditos fiscales de IVA. Multa de 150% del monto defraudado.
La contribuyente Sociedad Agrícola Requena Ltda., dedicada al cultivo de uva de mesa, fue fiscalizada por el SII detectándose que en los períodos de marzo y abril de 2012 incorporó cinco facturas de supuestos proveedores que representaban operaciones inexistentes. Estas facturas fueron registradas en los libros de contabilidad y en las declaraciones del IVA e Impuesto de Primera Categoría, aumentando los créditos fiscales declarados en los formularios 29, lo que resultó en el pago de un IVA menor al legalmente obligado. El perjuicio fiscal ascendió a $11.095.925. La denunciada reconoció los he
El Tribunal estableció que en materia de infracciones administrativas tributarias se aplican principios del Derecho Penal de forma matizada, siendo el estándar de convicción menos riguroso que en materia penal. Constató que la denunciada ejecutó maliciosamente las conductas tipificadas en el artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, pues deliberadamente incorporó facturas falsas para aumentar créditos fiscales. Respecto de las circunstancias del artículo 107 CT, encontró una agravante (conocimiento de obligaciones tributarias por su experiencia) y tres atenuantes (ausencia de sanciones previas, cooper
Se confirmó el Acta de Denuncia N°2 de 10 de abril de 2015 respecto de las infracciones al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se impuso multa de 150% del monto defraudado, equivalente a $16.643.887. No se condenó en costas por estimar plausible motivo y reconocer el allanamiento efectuado.
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SOCIEDAD AGRÍCOLA REQUENA LIMITADA
RUT N° 76.114.320-4
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes doña Érica Morales Lártiga , Directora
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 2, de 10 de abril de 2015 y antecedentes que indica, mediante la que s e imputa a la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA REQUENA LIMITADA , RUT N° 76.114.320-4, representada por don Rodrigo Paulo Martínez Roca , RUT N° 9.901.641-8, con Giro cultivo de uva de mesa , ambos con domicilio en Fundo San Miguel s/n Camino Lo Ovalle, Casabl anca, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en la FISCALIZACIÓN y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos , se detectó que la contribuyente denunciada, en períodos mensuales comprendidos entre marzo y abril de 2012, incorporó en su contabilidad cinco facturas de supuestos proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligada, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen a la denunciada son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario.
3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que:
a) La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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