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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-02-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal anula denuncia por infracción al art. 97 N°4 CT por insuficiencia probatoria respecto del dolo del contribuyente, pese a acreditar falsedad material de algunas facturas.
El SII denunció a Héctor David Muñoz Gómez por registrar siete facturas falsas en su contabilidad entre 2008 y 2010, con cuño N°148 falsificado, de tres supuestos proveedores (Agrocomercial Bigdo, Díaz Quintero y Rojas Hermanos), generando perjuicio fiscal de $3.477.975. El contribuyente no presentó descargos. El SII alegó que las facturas contenían datos falsos en domicilios, giros y timbrajes, y que con ellas el denunciado presentó declaraciones maliciosamente falsas para disminuir su carga tributaria de IVA.
El Tribunal analizó la falsedad material e ideológica de las facturas. Respecto de Agrocomercial Bigdo, concluyó que la falsedad material NO se acreditó debidamente por inconsistencias en los registros de domicilio del proveedor vigentes a las fechas de emisión, falta de precisión sobre la unidad competente y debilidad de otros argumentos. Para Díaz Quintero y Rojas Hermanos, SÍ acreditó falsedad material: el cuño N°148 estuvo en circulación hasta 09.10.2008, pero las facturas fueron timbradas con posterioridad (13.04.2009 y 06.03.2009 resp.), además de inconsistencias en domicilios y giros re
Se anula el acta de denuncia N°1 de 12.04.2011 por infracción al art. 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT, al concluir que existen insuficientes antecedentes para establecer que el denunciado presentó declaraciones maliciosamente falsas, siendo requisito acreditar que sabía o no podía menos que saber de la falsedad.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, HÉCTOR DAVID”
Rol · solo Pro
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Talca, seis de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 1, de fecha 12.04.2011, notificada personalmente en la misma fecha, según consta a fojas 10, a don HÉCTOR DAVID MUÑOZ
GÓMEZ, RUT N° 11.762.419-6 , con giro en Servicio de Refrigeración Industrial y Aire acondicionado, Venta de repuestos en reparación mantención y Asesoría Técnica en Reparación de Maquinas Eléctricas, con domicilio en Los Vidales S/N°, Curicó, por haber incurrido en infracción al articulo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que obedece a Programa Regional, Orden de Trabajo HCA N° 269 de 04.11.2010, se detectó que el contribuyente antes individualizado, en los periodos de marzo y junio de 2008; noviembre y diciembre de 2009; marzo y junio de 2010, registró un total de siete facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre, N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello obviamente, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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