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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DE ALGAS BIOSEAWEEDS S.A. con SII
Fecha: 24-06-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de exportadora por utilización de créditos fiscales IVA respaldados en facturas falsas de combustible, por incumplimiento de requisitos legales de pago y falta de acreditación de operaciones reales.
Comercializadora de Algas Bioseaweeds S.A., empresa exportadora, solicitó devolución de IVA exportador por $12.761.711 período octubre 2013. El SII rechazó parcialmente la devolución por $4.514.294 (IVA $2.690.534 e Impuesto Petróleo Diesel $1.823.760), argumentando que los créditos se respaldaban en facturas falsas de la Distribuidora de Combustibles Los Ángeles Limitada (facturas 1176 y 1183 por 30.000 litros de petróleo diesel). Las irregularidades detectadas fueron: fecha de timbraje posterior a recepción, capacidad de almacenamiento insuficiente en plantas de la empresa (9.490 y 300 litro
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar con documentos fidedignos la verdad de sus operaciones. Respecto al artículo 23 Nº5 DL 825, determinó que constituye norma de resguardo para crédito fiscal, exigiendo pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica. La empresa no probó pago conforme a estos requisitos. Además, los hechos revelaron inconsistencias graves: capacidad de almacenamiento real de 6.500 litros versus 30.000 litros solicitados, registros de producción solo desde 21 octubre 2013 en adela
Se rechaza integralmente el reclamo contra Resolución Exenta Nº 6321 de 17 julio 2014. Se rechaza petición subsidiaria de aceptación parcial de créditos. Se confirma íntegramente la resolución reclamada. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 17, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n .° 1085, dpto. 1102, comuna de Concepción en representación procesal de la COMERCIALIZADORA DE ALGAS BIOSEAWEEDS S.A., RUT n.° 76.523.510-3, representada legalmente por Patricio Ricardo Tarciso Veloso Williams, Rut n.° 7.296.446 -2, ambos domiciliados en calle Aníbal P into n.° 375, oficina 63, comuna de Concepción, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n .° 6321 de 17 de julio de 2014 dictada por el Depto. Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I) Antecedentes generales.
I.1. Del giro de su representada, de su carácter de exportador y de las normas que regulan la recuperación de IVA a los exportadores. I.2. De la resolución reclamada.
II) De las r azones para dejar sin efecto la Resolución reclamada.
III) Del carácter reclamable de la resolución de autos.
Bajo el primer acápite de su reclamación manifiesta que su representado desarrolla actividades exportación de bienes, gozando de diversos incentivos de su actividad incluyendo entre otros, un régimen especial de recuperación de IVA . Agrega que en conformidad al artículo 36 del D.L. 825 de 1974 , su representada solicita la recuperación de este impuesto mediante la solicitud de devolución respectiva solicitada ante el SII, de conformidad al D.S. N.° 348 de 1975.
A continuación, señala que la R esolución que por este acto se reclama tiene su génesis en la solicitud de devolución efectuada en el mes de noviembre del 2013, referente al período octubre del mismo año, la que ascendía a $12.761.711.
Con posterioridad, con data 26 de mayo del 2014, mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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