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Tribunal · solo Pro
DURAN ASTORGA con SII
Fecha: 24-06-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por venta de acciones de sociedad anónima cerrada. El tribunal confirma que las acciones no cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR y eran gravables con impuesto de primera categoría.
Patricia Durán Astorga enajenó acciones de Soferco S.A. (sociedad anónima cerrada) el año 2011 y no las declaró como renta. El SII notificó liquidación 419 del 30 de julio de 2014 directamente a la contribuyente. Su mandatario Hugo Peña Arias solicitó notificación el 12 de agosto de 2014, pero fue denegada. El mandatario interpuso reclamación alegando notificación extemporánea y que las acciones cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR.
El tribunal confirmó que la notificación del 30 de julio de 2014 fue válida. El artículo 9 inciso final CT autoriza notificar al representante a nombre del contribuyente, pero no lo obliga. Representante y representado constituyen una sola parte según artículo 1448 CC. Las acciones enajenadas pertenecían a sociedad anónima cerrada, no abierta con presencia bursátil, por lo que no cumplían requisitos taxativos del artículo 18 ter LIR. La interpretación de buena fe invocada (artículo 26 CT) no procede, pues requiere cambio en interpretación administrativa oficial, no interpretación privada del c
Se rechaza íntegramente la reclamación. Se rechaza la excepción de prescripción. Se confirma la liquidación 419. Se condena en costas a la parte reclamante por ser totalmente vencida.
1
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes, con fecha 18 de noviembre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, en representación de doña Patricia Durán Astorga, Rut n.° 10.037.405-6, arquitecto, ambos con domicilio para estos efectos, en calle San Martín n.° 668 oficina 1-B de Concepción; quien reclama en contra de la liquidación n° 419, de fecha 29 de julio de 201 4, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo como sigue:
Parte indicando que con fecha 28 de mayo de 2014, en su calidad de representante de Patricia Durán Astorga, se notificó tácitamente de la Citación n.° 7 9, de 28 de abril del mismo año, y dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos. Señala luego que con fecha 28 de mayo, el Servició emitió la liquidación número 419, y la notificó, impropiamente en su parecer, solamente a la mandante, y no al mandatario – actor en esta causa – que también tendría la calidad de parte, según pretende acreditar con el mandato que acompaña.
Relata entonces que su parte solicitó al Servicio que le fuera notificada la liquidación precitada, lo que fue denegado por el ente fiscal en la Resolución n.° 9748 de 04 de noviembre de 2014, la cual tiene por fundamento que la actuación referida fue ya notificada a la contribuyente Patricia Durán Astorga. Se refiere entonces a la liquidación, la cual estaría formulada sobre una base imponible que no constituye r enta, y habría sido notificada al mandatario en forma extemporánea.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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