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Tribunal · solo Pro
JARA TORNERÍA con SII
Fecha: 25-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por justificación de inversiones del AT 2011, al no acreditarse relación causal directa entre contratos de mutuo/mandato (2008) e inversiones cuestionadas (2010), pese a desestimar alegación del SII sobre nueva auditoría.
Contribuyente adquirió inmueble y realizó inversiones en fondos mutuos durante 2010. SII detectó inconsistencia entre inversiones ($38.943.399) y rentas declaradas para AT 2011. Mediante Observación G47 y Citación N°112301096 requirió antecedentes que justificaran origen de fondos. Contribuyente no aportó documentación en sede administrativa. SII tasó base imponible y liquidó diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2011 por $4.529.932, más reajustes e intereses, totalizando $7.213.404.
Tribunal señala que recae en contribuyente carga de probar origen de fondos (art.21 CT). Si bien reconoce derecho a probar en sede judicial (debido proceso, garantías constitucionales) y rechaza argumento del SII sobre limitación de competencia por constituir nueva auditoría, concluye que prueba rendida es insuficiente. Contratos de mutuo ($30.000.000) y mandato de administración ($27.000.000), ambos de noviembre 2008, no acreditan relación causal directa con inversiones de 2010 por: i) transcurso de año y medio entre contratos e inversiones sin prueba del destino intermedio de fondos; ii) man
No ha lugar al reclamo. Se confirma Liquidación N°113000000033 de 16-12-2013. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“MARIÓN JARA TORNERÍA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LPM/eci
Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 01 , complementada a fojas 24, comparece don Fernando Lagos Basualto, abogado, en representación de doña MARIÓN EDITH JARA TORNERÍA, Rut 10.400.056 -8, técnico analista en sistemas micrográficos, domiciliada en calle Nataniel Cox N° 599, departamento 508, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo en tiempo y forma, reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 113000000033, de fecha 16 de diciembre de 2013.
Señala que se ha solicitado aclarar inconsistencias, relacionadas con la Declaración de Impuesto de su representada correspondiente al año 2011, de conformidad al artículo 13 del Código Tributario.
Funda su reclamo en que el año 2008 la madre de su representada doña Edith Beatriz Tornería España, vende, cede y transfiere un inmueble de su propiedad ubicada en la localidad de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Quinta Región.
Detalla que el 12 de noviembre de ese mismo año , se representada suscribe con su madre un mandato de administración de dinero, mandato que fue reducido a escritura pública ante el Notario Público don Patricio Raby Benavente . Agrega que en la cláusula primera de dicho instrumento se expresa que se faculta a su representada “para que administre la suma de veintisiete millones de pesos, monto que corresponde a parte del precio que la mandante recibió por la venta de inmueble de su propiedad ubicada en la localidad de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región Metropolitana.”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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