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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y RENTAS ARO LIMITADA con SII
Fecha: 30-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones y Rentas Aro Ltda. contra liquidación de impuesto único por $7.095.723 del año 2011, por falta de acreditación fehaciente de gastos por leasing.
La empresa Inversiones y Rentas Aro Ltda. fue liquidada por el SII en $7.095.723 por concepto de impuesto único del artículo 21 inciso 3º de la LIR, correspondiente al año tributario 2011. El SII incluyó en la base imponible $12.492.032 como gastos rechazados, corresponde a intereses y depreciación de un contrato de leasing financiero por la propiedad Argomedo 302. La empresa interpone reclamo argumentando que dichos gastos son aceptados por ser necesarios para producir renta.
El tribunal analiza la normativa de los artículos 21 y 31 de la LIR, estableciendo que corresponde al contribuyente probar con documentos fehacientes la acreditación de gastos. Examina la documentación aportada: contrato de leasing, cuadro de pagos deficiente, facturas electrónicas sin comprobantes de pago, y un excel de confección propia con inconsistencias. Concluye que la prueba no es variada, grave, precisa ni concordante conforme exige el artículo 132 del Código Tributario. El tribunal rechaza la posición del SII de no conocer el fondo por falta de presentación en etapa administrativa, es
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 113000000025 de 16.12.2013 y se confirma en todas sus partes. No se condena en costas.
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“INVERSIONES Y RENTAS ARO LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LAPM/cdb
Santiago, treinta de junio de dos mil quince
VISTOS:
A fojas 01 con fecha 18.06.2014 comparece don Sergio Octavio Álvarez Abarza , cedula de identidad No 6.377.840 -0, en representación de INVERSIONES Y RENTAS ARO LIMITADA (previamente INVERSIONES Y RENTAS ARO S.A.) según consta a fs. 24, RUT 76.616.410-2, ambos domiciliados para estos efectos en Argomedo 302, comuna de Santiago (en adelante también “la reclamante”), interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 113000000025 de fecha 16.12.2013 , notificada con fecha 28.02.2014 por concepto de impuesto único del art. 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma total de $ 7.095.723 , correspondiente al año tributario 2011 (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante expone que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el año tributario 2010 fue observada por el Servicio de Impuestos Internos en base los siguientes argumentos:
a) Según los Antecedentes que cuenta el SIl, los gastos rechazados afectos al Impuesto Único inciso 3° del artículo 21 LIR, generados en el ejercicio informados por terceros, no se encontrarían incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo cual, probablemente estén subdeclarados (Observación A02).
b) Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el No 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el Recuadro N°2, Código [631], podría ser excesivo (Observación A09).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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