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Tribunal · solo Pro
SII con FRUTIMAULE SPA
Fecha: 30-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Frutimaule SpA fue condenada por declarar crédito fiscal indebido con factura falsa, aumentando IVA crédito en 99,97% del mes. Se acreditó infracción art. 97 N°4 inc.2° CT con perjuicio fiscal de $42.067.104.
Frutimaule SpA, empresa dedicada a comercialización agrícola y venta de maderas, registró en marzo 2014 en su libro de compras una factura N°235800 del proveedor Orlando Fredes y Cía Ltda. por $40.449.138 de IVA, representando 99,97% del crédito fiscal mensual. Al efectuar cruce de información, el SII verificó que dicha factura era falsa: originalmente fue emitida a otro cliente (Luis Rodríguez Aravena) por monto diferente ($10.345 de IVA) y fecha distinta (20.05.2014). La contribuyente no aportó antecedentes de respaldo ni presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal aplicó los principios de derecho penal tributario, reconociendo la presunción de inocencia del contribuyente y la obligación del SII de probar la culpabilidad. Analizó que el art. 97 N°4 inc.2° CT requiere acreditación de dolo (acto consciente y voluntario). Mediante sana crítica, valoró la documentación acompañada (declaración de proveedor, fotocopia de factura verdadera, libro de compras, formulario 29) y concluyó que Frutimaule SpA tuvo propósito deliberado de defraudar, incrementando indebidamente crédito fiscal con factura falsa que no corresponde a operación real. Se acreditó
Se acogió Acta de Denuncia N°5 y se comprobó infracción tributaria del art. 97 N°4 inc.2° CT. Se condenó a Frutimaule SpA a multa de $42.067.104 equivalente al 100% del perjuicio causado. El SII deberá girar la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO con FRUTIMAULE SPA”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro
LPM/fma.
Santiago, treinta de junio de dos mil quince.
VISTOS,
Uno.- Que a fojas 7 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 5 de fecha 5 de junio de 2015 realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ) notificada a la a la contribuyente “Frutimaule SpA”, Rut: 76.220.299-9, representada por don Víctor Andrés Muñoz Arias, Rut: 15.528.337 -8, con esa misma fecha de 5 de junio de 2015, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 378, oficina N° 808, comuna y ciudad de Santiago, con giro en obras menores en construcción, venta al por mayor de materias primas agrícolas y venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes de su elaboración primaria, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la declaración de crédito fiscal indebido amparado en facturas falsas, rebajando de esta forma el correspondiente impuesto al valor agregado , acorde los argumentos de hecho y de derecho que expone:
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
La presente fiscalización se originó por notificación N°756139, de fecha 04.06.2014, de la Unidad de Linares, la que solicitó se efectuara verificación al denunciado de la Factura Electrónica N° 64, de fecha 31.03.2014 emitida por el contribuyente Frutimaule SPA, a su presunto cliente Comercializadora de Berries y Frutos del País Spa, Rut 76.229.563 -6, requiriendo antecedentes de respaldo de dicha Factura N°64.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente se presenta a la notificación indicada, comunicando, mediante Formulario 2117, la pérdida de las facturas de proveedores, de los periodos de diciembre 2013 a marzo 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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