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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-02-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Se anuló acta de denuncia por infracción tributaria por insuficiencia probatoria respecto a falsedad material e ideológica de facturas utilizadas para disminuir carga impositiva.
Contribuyente José Alejandro Cáceres Donoso fue denunciado por registrar nueve facturas falsas (períodos marzo-mayo 2008, 2009 y 2010) del proveedor Roberto Jorge Ramírez Leyton, con supuesto IVA de $7.967.650. Las facturas contenían cuño o timbre N° 148 del SII. El contribuyente alegó que las operaciones fueron efectivas y pagadas en efectivo, sin conocer al proveedor.
El tribunal analizó si existía falsedad material e ideológica. Respecto de falsedad material, concluyó que no se acreditó fehaciente-mente: aunque se alegaba que el cuño N° 148 no estaba vigente, faltó respaldo de información del SIIC sobre fecha de timbraje; las discrepancias de domicilio no resultaban concluyentes al constar ambas direcciones. Sobre falsedad ideológica, estimó insuficiente la prueba: declaración del contribuyente refirió operaciones efectivas y pago en efectivo; faltó acreditación mediante declaraciones de proveedores, facturas auténticas, inventarios, balances u otros medio
Se anuló acta de denuncia N° 2 de 12.04.2011 por insuficiencia probatoria de infracción a artículos 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario contra José Alejandro Cáceres Donoso.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JOSÉ ALEJANDRO”
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Talca, siete de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 2, de fecha 12.04.2011, notificada por cédula en la misma fecha, según consta a fojas 7, a don JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES
DONOSO, RUT N° 11.282.749-8, con giro en comercio al por menor de verduras, venta al por menor de carbón y transporte de carga por carretera, domiciliado en Pasaje Nuevo 1 N° 1060, Villa El Bosque, Romeral, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3, Personas y Micro-Pequeña Empresas de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que obedece a Programa Regional 148, se detectó que el contribuyente antes individualizado, en los períodos de marzo, abril y mayo de 2008; marzo, abril y mayo de 2009; y marzo, abril y mayo de 2010, registró un total de nueve facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello obviamente con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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