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Tribunal · solo Pro
AGENCIA DE ADUANAS WALDEMAR ADELSDORFEN Y CIA LTDA con SII
Fecha: 02-07-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución del SII que negó devolución de impuesto por deficiencia en fundamentación, sin especificar inconsistencias alegadas.
Agencia de Aduanas Waldemar Adelsdorfer presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2013, solicitando devolución de $4.226.680 por haber pagado PPM superiores al impuesto total. El SII dictó Resolución Ex. SII N°305301000051 negando la devolución alegando genéricamente inconsistencias sin especificarlas. La reclamante consultó la página web del SII y verificó que las tres observaciones flagueadas fueron subsanadas.
El tribunal establece que conforme a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, los actos administrativos que afecten derechos de los administrados deben contener motivación suficiente de hechos y fundamentos legales. La resolución reclamada debe bastarse a sí misma y no ser complementada por actos administrativos posteriores. El principio de congruencia procesal limita la revisión jurisdiccional al acto impugnado y su motivación. Examinados los antecedentes, en la resolución reclamada no constan, detallan ni explican las inconsistencias reprochadas ni cómo configurarían obstáculo par
Ha lugar al reclamo. Deja sin efecto la resolución que negó la devolución solicitada y ordena devolver la suma reclamada. No se condena en costas considerando que la reclamada tuvo motivo plausible.
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AGENCIA DE ADUANAS
WALDEMAR ADELSDORFER Y CÍA LIMITADA
RUT N° 77.783.110-0
Valparaíso, dos de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Dora Adelsdorfer Orellana, abogada, RUT N° 12.800.985-K, en representación de AGENCIA DE ADUANAS
WALDEMAR ADELSDORFE R Y C ÍA LIMITADA , del giro de su denominación, con domicilio en calle Blanco N°625, Of. 105, ciudad de Valparaíso, V región, quien interpuso reclamo Tributario contra la Resolución Ex. SII N°30530 1000051, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que su representada presentó la Declaración Anual de impuesto a la renta año tributario 2013, en la cual solicitó la devolución de $4.226.680, en atención a que los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) fueron superiores al impuesto total a pagar.
2. Agrega que el Servicio, mediante resolución impugnada, negó la devolución, no dando argumentos para rechazar la devolución y señalando, genéricamente, que existían inconsistencias, pero sin indicar cuales son éstas.
3. Alega que al ser la Resolución por s í misma insuficiente, se consultó en la página Web del Servicio, en la cual se indic aba que la declaración tenía tres observaciones, todas las que fueron subsanadas.
4. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada, ordenando la devolución solicitada, con costas. A fojas 60 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que la Resolución impugnada no adolece de vicios formales, se basta a sí misma y cumple con todos los requisitos legales.
2. Agrega que la Resolución que resolvió la reposición administrativa voluntaria no constituye complementación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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