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Tribunal · solo Pro
GAJARDO MIRANDA con SII
Fecha: 03-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción al artículo 97 N°10 del CT por emisión de factura sin timbre, confirmando sanción de multa del 50% del monto operacional sin clausura.
Sergio Antonio Gajardo Miranda compró 200 kilos de navajuela sin percatarse de que la factura N°31 no estaba timbrada por el SII. Al darse cuenta, concurrió voluntariamente al SII para autodenunciarse. El servicio notificó infracción N°1235394 de fecha 25 de marzo de 2015, sancionando la emisión de factura sin timbre correspondiente.
El tribunal constata que existe responsabilidad objetiva en materia tributaria, bastando la conducta contraria a la normativa sin necesidad de dolo. El reclamante reconoce expresamente los hechos. Conforme a la Circular N°1 de 2004 del SII sobre política de aplicación de sanciones, la infracción de otorgamiento de factura sin timbre con autodenuncia se clasifica como leve, no grave. El tribunal considera circunstancias atenuantes (artículo 107 N°1 y 2: sin reincidencia) y agravantes (N°3 y 4: capacidad del contribuyente), además de la autodenuncia como factor aminorante. La sanción propuesta p
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción. Se aplica multa de 50% del monto de la operación ($55.000) sin clausura, conforme a la clasificación de infracción leve. No se condena en costas. Se ordena girar la multa una vez ejecutoriada.
Concepción, tres de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 02 y siguiente, con fecha 06 de abril de 2015 , comparece don Sergio Antonio
Gajardo Miranda, cédula nacional de identidad número 12.703.672-1, quien viene en interponer reclamo de acuerdo al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario; en contra de la Notificación de Infracción folio n° 1235394 de fecha 25 de marzo de 2015, que sanciona la infracción a lo prescrito en el artículo 97 N° 10 del mismo texto legal, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Explica el denunciado que, se le cursó una infracción por no tener factura de compra timbrada por el ente fiscal; circunstancia de la que se habría percatado después de haber hecho efectiva la compra de 200 kilos de navajuela.
Luego, indica que al percatarse del hecho, se dirigió al Servicio de Impuestos Internos, en la cual, le atendió una funcionaria que le señalo que solo debía hacer una autodenuncia; señalándole posteriormente, una vez firmada la au todenuncia, que debía extenderle una infracción y que quedaría citado el día 02 de abril en el tercer piso del mismo Servicio. Posteriormente, señala que en su persona no ha existido nunca el afán de engaño o de algún tipo de fraude al fisco.
Finaliza solicitando se deje sin efecto la infracción de autos.
A fojas 4 , se tuvo por presentados los descargos , confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 10 y siguientes, con fecha 22 de abril de 2015 , comparece don Gastón Rivera
Espinoza, Abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 4, solicitando el rechazo del reclamo de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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