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Tribunal · solo Pro
PESQUERA VILLA ALEGRE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-07-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal confirma liquidaciones del SII a Pesquera Villa Alegre por rechazo de créditos fiscales en facturas falsas y no fidedignas, rechazando solo la aplicación del artículo 21 LIR respecto de gastos no deducidos.
Pesquera Villa Alegre S.A., empresa pesquera, fue auditada por el SII tras detectarse en una solicitud de devolución de IVA exportador facturas de proveedores (José Luis Flores Cortés, Nelson Godoy Rivera, PSI Multiservicios, Constructora Santa Bárbara y otros) que no cumplían requisitos legales. El SII detectó operaciones aparentemente falsas: facturas sin detalle de mercaderías, servicios inexistentes, pagos de IVA en cheque con devolución del 50% al contribuyente. Se practicaron liquidaciones por rechazo de crédito fiscal, depreciación no acreditada, incremento patrimonial, gastos rechazado
El Tribunal rechaza el argumento sobre falta de término probatorio, señalando que las normas de la Ley 19.880 son supletorias ante procedimientos tributarios especiales regulados en el Código Tributario. Confirma que las facturas cuestionadas son efectivamente no fidedignas y falsas, fundamentado en múltiples antecedentes: falta de giro comercial del vendedor, ausencia de documentación de traslado e instalación de maquinarias, contradicciones contables (pagos registrados vs. saldos pendientes), devoluciones del 50% del IVA pagado, y confesiones de ejecutivos de que obtuvieron facturas para 'fa
Se acoge en parte el reclamo reduciendo las liquidaciones solo respecto de la aplicación del artículo 21 LIR sobre facturas de Constructora Santa Bárbara y Nelson Godoy Rivera que no fueron contabilizadas como gasto deducible. En lo demás se confirman las liquidaciones reclamadas rechazando el reclamo. Se ordena reliquidación según lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
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RESUMEN:
PARTES: PESQUERA VILLA ALEGRE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, tres de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 64 y siguientes, con fecha dos de octubre de dos mil catorce, comparece don RICARDO CELAYA BASTÍDAS, abogado, cédula nacional de identidad número 10.666.128 -6, actuando en representación de PESQUERA VILLA AL EGRE, RUT 76.351.550-2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 430, oficina 17, La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Señala que el acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos notificadas con fecha 24 de junio de 2014 , números 15 a 35, correspondientes al rechazo del crédito al Impuesto al Valor Agregado, por las razones allí señaladas, reintegro IVA exportadores y a la incidencia en el Impuesto a la Renta, del rechazo de las facturas que en dichas liquidaciones se indican.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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