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Tribunal · solo Pro
CACERES TAPIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por contratos generales de construcción de riego PADIS, que deben afectarse totalmente según art. 8 letra e) DL 825.
Rodrigo Cáceres Tapia, consultor, ejecutó proyectos de riego para beneficiarios de INDAP mediante contratos generales de construcción. El SII lo fiscalizó por período nov. 2010 a nov. 2013, detectando que emitía facturas afectas, exentas y boletas de honorarios para la misma obra. Se practicaron liquidaciones 67 a 75 (nov. 2014) por IVA, alegando el contribuyente que sus operaciones seguían formatos de INDAP que separaban inversiones afectas y exentas.
El tribunal concluyó que los contratos ejecutados constituyen contratos generales de construcción con múltiples especialidades (estanques, sistemas de riego, instalaciones eléctricas, drenajes, etc.), afectos a IVA conforme art. 8 letra e) DL 825, independientemente de si el ejecutor es formalmente una empresa constructora. La caracterización como empresa constructora resulta de la organización económica habitual que desarrolla trabajos de construcción. Las instrucciones de INDAP sobre documentación de gastos no regulan facturación tributaria. El legislador, no la administración, determina si
Se rechaza el reclamo y confirman las liquidaciones impugnadas números 67 a 75. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: RODRIGO CÁCERES TAPIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, siete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 52 y siguientes , con fecha 17 de febrero del año 2015 , comparece don RODRIGO CÁCERES TAPIA , consultor, cédula nacional de identidad número 13.329.111-3, representado por el abogado ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS , ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N° 391, oficina 316-A, La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s liquidaciones de impuesto números 67 a 75 de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje n sin efecto en base a los siguientes argumentos:
1. Expresa que m ediante la notificación n° 128740, de fecha 13 de diciembre de 2013, se l e requirió, por parte del Servicio de Impuestos Internos, toda su documentación tributaria, consistente en facturas de venta y proveedores, facturas exentas, libro de compra venta, de inventario, de contabilidad americana y formularios n° 2 9 del período de julio de 2011 a noviembre de 2013; la que fue aportada c on fecha 20 de enero de 2014. Luego, agrega, con fecha 15 de julio del año 2014, se le cursó la citación n°·18, para los fines señalados en el art.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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