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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DON CRISTOBAL S.A. con SII
Fecha: 07-07-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Don Cristóbal contra denegación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por insuficiencia de acreditación de gastos rechazados en fiscalización.
Inmobiliaria Don Cristóbal S.A., propietaria de edificios Plaza Mayor II, III y IV, celebró contratos de construcción por administración con Constructora J.C.E. S.A. para reparaciones tras sismo de febrero 2010. El SII rechazó gastos por $171.148.113 mediante Resolución 4192 de mayo 2014, aplicando impuesto único de 35% sobre dichos gastos, reduciendo devolución por pago provisional de utilidades absorbidas del año 2013 de $137.266.879 a $78.001.786. Tras reposición administrativa, quedó negada suma de $54.873.211. Contribuyente reclama aceptación de tres partidas de gastos: estudio Universida
El tribunal analiza tres grupos de gastos rechazados. Respecto del estudio de $2.919.365: aunque prestado en diciembre 2012, la factura fue emitida enero 2013 y no se acreditó que el gasto estuviera adeudado en 2012 conforme artículo 31 LIR. Para los $68.770.161 de facturas 2011: aunque contabilizados en 2012, corresponden a servicios y ventas del ejercicio 2011, siendo irrelevante que la constructora rindiera cuenta después. Respecto a los $94.498.669: la contribuyente no acompañó documentación de respaldo como liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo ni finiquitos que ofrecía presentar.
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirma la Resolución Exenta 4192 de 8 de mayo 2014, modificada por Resolución Exenta 40.246 de 31 de julio 2014, del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
Concepción, siete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha 26 de agosto de 2014, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de Inmobiliaria don Cristóbal S.A., Rut n.° 96.621.720-0, de giro inmobiliaria , ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n.° 142; quien reclama en contra de la Resolución Exenta n.° 4192 , de fecha 8 de mayo de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual no dio lugar a la devolución de la totalidad del p ago provisional de utilidades absorbidas del a ño tributario 2013. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación de la fiscalización de la que fuera objeto a propósito de su solicitud de una devolución presentada en su declaración de impuestos anuales para el año tributario 2013, por el monto de $137.266.879, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, solicitud que motivó que se citara a la contribuyente, y se rechazaran cinco partidas de gastos, por un monto total de $171.148.113, suma a la que se le aplicó una tasa de 35% por concepto de impuesto único de primera categoría del artículo 21 de la ley del ramo, resultando un monto de $59.901. 840, el cual fue descontado de la cantidad que se determinó devolver por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, la que fue de $133.899.067, quedando en definitiva la suma a devolver en el monto de $78.001.786. Se refiere al recurso de reposición administrativa que presentara en su oportunidad, al cual se le dio lugar en parte, pues acreditó gastos por $2.925.913, quedando entonces finalmente la suma denegada por el Servicio en la cantidad de $54.873.211.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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