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Tribunal · solo Pro
REYES MATELUNA con SII
Fecha: 09-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias, determinando que el contribuyente acreditó el origen de los fondos para la compra del tractor mediante análisis de flujos de caja e ingresos declarados en períodos 2008-2009.
Manuel Antonio Reyes Mateluna, agricultor que tributa en Primera Categoría bajo régimen de renta presunta, adquirió un tractor Massey Ferguson por $19.000.001 en noviembre de 2009. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante citación de fecha 22 de abril de 2013 (notificada 30 de abril 2013). Al no presentarse el contribuyente en la etapa administrativa, el SII emitió liquidaciones N°246 y 247 (30 de julio 2013) determinando diferencias de impuesto de Primera Categoría e íntegro de devolución indebida por $1.768.340. El contribuyente reclamó alegando que los fondos provenían de ahorros
El tribunal estimó procedente conocer de antecedentes aportados en la instancia judicial no presentados en fase administrativa, rechazando la alegación del SII de que el tribunal carecía de facultad para revisar hechos fuera del expediente fiscal. Respecto a la presunción del artículo 70 LIR, el tribunal concluyó que el contribuyente, al declarar ingresos de $73.935.085 en períodos 2008-2009 (según formularios F29), descontados costos de producción (aproximadamente 20%) y gastos de vida (25%), tenía capacidad de ahorro suficiente para adquirir el tractor al contado. El tribunal determinó que l
Se acogió la reclamación tributaria interpuesta por Manuel Antonio Reyes Mateluna. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°246 y 247 de fecha 30 de julio de 2013 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Se rechazó condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, rolante a fojas 14 a 19 de autos, presentado por don FABIÁN ALEJANDRO LUENGO RODRÍGUEZ, RUT N*15.182.808-6, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N%835, piso 21, Edificio Opera, comuna de Santiago, en representación de don MANUEL ANTONIO REYES MATELUNA, RUT N*%8.597.534-K, domiciliado para estos efectos en Camino las Violetas, sitio B dos, Comuna de Padre Hurtado, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 246 y 247, ambas de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de impuesto de Primera Categoría y Reintegro de devolución indebida, por justificación de inversiones.
Indica que su representado es agricultor y que desarrolla esta actividad desde el año 1993, como persona natural y que declara sus rentas de Primera Categoría, bajo el régimen de Renta Presunta.
Que, en noviembre del año 2009, producto de las ventas realizadas durante el periodo 2008 y enero a octubre de 2009, su representado adquirió un Tractor, marca Massey Ferguson, modelo MF 290 Súper, año 2010, nuevo, comprado por un monto de $19.000.001.- (IVA incluido), a la empresa DERCO MAQ.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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