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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO HUACHIPATO con SII
Fecha: 14-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Club Deportivo Huachipato reclama liquidación tributaria que grava ingresos por publicidad y arriendo, argumentando exención bajo Ley 8.834 como institución deportiva sin fines de lucro.
Club Deportivo Huachipato, persona jurídica sin fines de lucro cuyo objeto es agrupar empleados para la práctica del deporte, fue fiscalizado por el SII. La Liquidación 129 de 22 de julio de 2014 determinó que debía pagar $72.601.079 por impuesto de primera categoría, reajustes, intereses y multas. El gravamen se basó en ingresos no declarados provenientes de publicidad (estampes en poleras y carteles en estadios) y arriendo de inmuebles, incluyendo arriendo de casino.
El tribunal analiza la colisión normativa entre la Ley 8.834 de 1947, que establece exención personal al impuesto de primera categoría para instituciones deportivas que cumplan requisitos, y el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), que limita exenciones personales excluyendo actividades comerciales e industriales. El SII sostiene que el DL 824 deroga orgánicamente leyes anteriores sobre tributación, prevaleciendo sus disposiciones como norma posterior y especial. Respecto de la teoría de actos propios, el SII indica que la inscripción en SII no genera expectativa legítima d
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, siendo imposible determinar la resolución definitiva del tribunal respecto a la Liquidación 129.
Concepción, catorce de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 2014, comparece don Jorge Ogalde Muñoz, abogado, en representación legal de la Club Deportivo Huachipato, RUT: 70.252.400-8, ambos para estos efectos con domicilio en calle Tucapel 142, Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 129 de fecha 22 de julio de 2014.
Inicia su exposición, relatando los antecedentes propios de la etapa de fiscalización, que culminó con la dictación de la liquidación n° 129 de fecha 22 de julio de 2014; la cual, determina que la contribuyente debe pagar un total de $ 72.601.079, que corresponde al impuesto adeudado más reajustes, intereses y multas.
Luego, el libelo indica que la contribuyente es una corporación de derecho privado que no persigue fines de lucro, y cuyo objeto, según se indica en sus estatutos sociales, es “ agrupar al personal de empleados y obreros de la compañía de acero del Pacifico S.A, para la práctica del deporte y esparcimiento sano, y de propender al estrechamiento de sus relaciones sociales”.
Agrega que, la calidad de “Club Deportivo” de su representada, así como el hecho de ser una persona jurídica sin fines de lucro, lo que demuestran sus estatutos y por ello, los excedentes que se originen, no son retirados ni distribuidos por sus socios o directores, ni por sus empleados en general.
Posteriormente, señala que el ente fiscal arguye que las rentas que debieron ser declaradas y que forman la base imponible en virtud de la cual el ente fiscalizador determinó el impuesto a pagar, son aquellas provenientes de ingresos por publicidad y arriendo de inmuebles, haciendo mención también al arriendo del casino.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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