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Tribunal · solo Pro
DURAN ASTORGA con SII
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría del año 2011, por falta de mérito en los argumentos sobre notificación extemporánea y aplicación de norma tributaria.
Alejandro Durán Astorga, representado por contador Hugo Raúl Peña Arias, reclama contra liquidaciones números 422 y 423 de 29 de julio de 2014 por suma de $19.756.113, correspondientes a diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 DL 824 por año tributario 2011. El contribuyente había sido notificado de Citación n° 66 de 25 de abril de 2014 y respondió el 28 de mayo de 2014. Las liquidaciones fueron notificadas el 30 de julio de 2014 personalmente al contribuyente. El representante solicitó posteriormente ser notificado, solicitud rechazada por Resolución EX
El tribunal constata que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo legal. Respecto a la notificación, establece como hechos no controvertidos que la Citación n° 66 de 25 de abril de 2014 fue válidamente notificada, las liquidaciones fueron notificadas el 30 de julio de 2014 de manera personal al contribuyente, y la solicitud posterior del mandatario de ser notificado fue rechazada con razón al estar ya efectuada la notificación. El tribunal rechaza el argumento del reclamante sobre existencia de término común por múltiples partes, señalando que el mandatario es representante del mandante
Se rechaza la reclamación interpuesta por Alejandro Durán Astorga contra las liquidaciones números 422 y 423, confirmando íntegramente la actuación reclamada del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, quince de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 18 de noviembre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, en representación de don ALEJANDRO DURÁN A STORGA, Rut n.° 10.029.750-7, arquitecto, ambos domiciliados en calle San Martín n.° 668 o ficina 1-B de Concepción, quien reclama en contra de las liquidaciones n° s. 422 y 423 , ambas de fecha 29 de julio de 2014, por concepto de diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del Artículo 97 del DL 824 de 1974, correspondientes al Año Tributario 2011, por la suma de $19.756.113 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundamentando su reclamo, en virtud de las siguientes consideraciones:
En primer término señala que con fecha 28 de mayo de 2014, en su calidad de representante de don Alejandro Andrés Durán Astorga, se habría notificado tácitamente de la Citación n.° 66 , de 25 de abril del mismo año, y dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos. Señala luego que con fecha 29 de julio, el Servició habría emitido las liquidaciones números 422 y 423, notificándolas impropiamente en su parecer, solamente al mandante, y no al mandatario – actor en esta causa – que también tendría la calidad de parte, según pretende acreditar con el mandato que acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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