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Tribunal · solo Pro
DURAN ALVIAL con SII
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de Impuesto Único de Primera Categoría por venta de acciones. Se resuelve que la notificación fue válida y oportuna, y que el artículo 18 ter LIR no ampara la operación por tratarse de sociedad anónima cerrada.
Alejandro Durán Alvial, arquitecto, fue fiscalizado por el SII mediante Citación n° 68 de 25 de abril de 2014. El 30 de julio de 2014 se emitieron liquidaciones n° 417 y 418 por diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y reintegro del artículo 97 DL 824, correspondientes al año tributario 2011, por concepto de venta de acciones. Las liquidaciones fueron notificadas personalmente al contribuyente. Su mandatario, Hugo Raúl Peña Arias, solicitó posteriormente ser notificado, lo que fue denegado por Resolución EX n° 9747 de 4 de noviembre de 2014.
El tribunal analiza dos aspectos: primero, sobre la aplicación del artículo 18 ter de la LIR, rechaza la interpretación del reclamante de que la norma ampara ventas de acciones de sociedades anónimas cerradas, pues la norma expresamente requiere que sean sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, requisito imposible de cumplir tratándose de acciones de primera emisión. Segundo, sobre la notificación, establece que no existe plazo común por múltiples partes, ya que mandante y mandatario constituyen una sola parte según el artículo 1448 CC, por lo que la notificación personal válida al
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirma íntegramente las liquidaciones n° 417 y 418 emitidas por el SII, con condena en costas a favor del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, quince de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 18 de noviembre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, en representación de don ALEJANDRO DURÁN ALVIAL , Rut n.° 4.425.873-0, arquitecto, ambos domiciliados en calle San Martín n.° 668 oficina 1 -B de Concepción, quien reclama en contra de las liquidaciones n° s. 417 y 418 , ambas de fecha 29 de julio de 2014, por concepto de diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del Artículo 97 del DL 824 de 1974, correspondientes al AT 2011, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte relatando que con fecha 28 de mayo de 2014, en su calidad de representante de don Alejandro Durán Alvial, se le habría notificado tácitamente de la Citación n.° 68 , de 25 de abril del mismo año, y dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos. Señala luego que con fe cha 29 de julio, el Servició habría emitido las liquidaciones números 417 y 418, notificándolas impropiamente en su parecer, solamente al mandante, y no al mandatario – actor en esta causa – que también tendría la calidad de parte, según pretende acreditar con el mandato que acompaña.
Manifiesta entonces que su parte solicitó al Servicio que le fueran notificadas las liquidaciones precitadas, lo que fuera denegado por el ente fiscal en la Resolución EX. n° 9747 de 04 de noviembre de 2014, la cual tiene por fundamento que las actuaciones referidas fueron ya notificadas al contribuyente. Se refiere entonces a las liquidaciones, las cuales estarían formuladas sobre una base imponible que no constituye renta, y habrían sido notificadas al mandatario en forma extemporánea.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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