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Tribunal · solo Pro
VÉLIZ MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por uso de facturas falsas y no fidedignas; confirmación de actuación del SII por falta de acreditación de operaciones reales.
Contribuyente dedicado a actividades agrícolas fue fiscalizado por los AT 2011-2013. SII rechazó crédito fiscal IVA y costos/gastos respaldados en facturas de proveedores calificadas como falsas (Luis Espejo Rebolledo, Gerardo Segovia Cortés) y no fidedignas (Patricia Castillo, Agrícola La Doña, Juan Rivera, Agrototal Ltda., Frutosky SPA, Felipe Contreras, Silvano García, Paulo Hidalgo). Contribuyente reconoció no conocer a proveedores, operó con intermediarios, pagó en efectivo en lugares públicos. Proveedores no ubicados o no comparecieron a citaciones del SII.
Tribunal establece que facturas falsas son aquellas otorgadas por quien no las emitió; facturas no fidedignas contienen irregularidades que hacen presumir no se ajustan a verdad. Art. 23 N°5 DL825 exige que facturas cumplan requisitos y provengan de contribuyentes IVA; su incumplimiento impide usar crédito fiscal. Art. 21 Código Tributario obliga al contribuyente probar sus declaraciones. Se acreditó: proveedores registraron facturas con valores distintos, tienen anotaciones negativas, no declararon impuestos, no fueron ubicados. Contribuyente no aportó prueba de operaciones reales ni forma de
Rechaza totalmente el reclamo. Confirma liquidaciones N°250 a 271 de IVA e Impuesto a la Renta por AT 2011-2013. Mantiene rechazo de crédito fiscal IVA y costos/gastos respaldados en facturas falsas y no fidedignas.
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RESUMEN:
PARTES: LEONARDO ENRIQUE VELIZ MUÑOZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, quince de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 51 y siguientes, con fecha 06 de febrero del presente, comparece don JULIO EDUARDO POLANCO DABED, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.124.174-9, en representación convencional de don LEONARDO ENRIQUE VELIZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 11.748.695-8, domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 448, Oficina 211, Ovalle, Región de Coquimbo, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 250 a 271, de fecha 29 de octubre de 2014, notificadas a su representado con fecha 27 de noviembre de 2014; con el objeto de dejarlas sin efecto y anular, basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: a.- En primer lugar da cuenta que se dio respuesta a la citación N° 71 de 22 de julio de 2014, de conformidad al. artículo N° 63 del Código Tributario en la que se le solicitó concurrir con toda su documentación contable e impuestos del valor agregado e Impuestos a La Renta de los AT 2011 al año 2013. Que se le determinaron irregularidades que afectan la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario DL 824 e Impuesto al Valor Agregado, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, DL 825. b.- Las diferencias tendrían el siguiente origen y el contribuyente formula los descargos que en cada caso se señala:
1. Se rechaza el Crédito Fiscal IVA sustentado en las facturas del Proveedor SR. LUIS DANIEL ESPEJO REBOLLEDO, RUT N° 08.174.376-2. Facturas
Falsas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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