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Tribunal · solo Pro
Matic Kard S.A. con SII
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Matic Kard contra liquidaciones del SII por venta de derechos sociales en Medcell, determinando costo tributario en $813.972.136 reajustado y desestimando goodwill.
Matic Kard SA adquirió el 100% de acciones de Panafuture en 2000 por US$14 millones. Panafuture se disolvió en 2000 pero continuó actuando formalmente. En 2002, Panafuture absorbió a Ximer International Inc. y Drug Pharma Inc., adquiriendo así participación en MedCell SA. En 2008, MedCell se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y aumentó capital con Salcobrand SA. El 31 de diciembre de 2008, Matic vendió su participación accionaria (9,967150%) en Medcell a Inversiones EJY Dos Limitada y a Inversiones SB Limitada por $349.093.129. El SII emitió liquidaciones denegando devolución d
El Tribunal determinó que Panafuture estaba disuelto desde 2000, por lo que los actos posteriores (fusiones 2002, transformación 2008) fueron realizados por una sociedad inexistente jurídicamente. Ante esta inexistencia, los actos deben atribuirse a Matic como dueña de Panafuture. Respecto al costo de adquisición, rechazó el argumento de goodwill derivado de la fusión 2000 entre Matic y Panafuture, pues no fue debidamente acreditado. El costo tributario debe ser el monto efectivamente desembolsado por Matic en Farmacéutica Medcell Limitada ($813.972.136 según capital aportado en junio 2008), r
Se rechaza el reclamo de Matic Kard SA. Se confirma el costo tributario de $813.972.136 reajustado a diciembre 2008. Se desestima la aplicación de goodwill y los argumentos sobre filial-agencia. Respecto a la multa art. 97 N°11 CT, se remite a pronunciamiento sobre procedencia según resultado final.
“MATIK KARD SA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/ cav
Santiago, quince de julio de dos mil quince
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 4 de febrero de 2013 a fojas 1 comparece MATIC KARD SA, RUT 96.623.540-3, sociedad del giro intermediación financiera, representada por Rafael Fuentes Concha, RUT N° 5.894.579-K, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1189, piso 5°, Santiago, (en adelante Matic Kard, Matic, la reclamante o la Sociedad) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 152 y 153 (en adelante las Liquidaciones) y en contra de la Resolución N° 223 de 29 de agosto de 2013 (en adelante la Resolución) de la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, Abogado, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos, Director Regional, ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, 7º piso (en adelante el Servicio o el reclamado) en razón de los argumentos de hecho y derecho que se expondrán.
Dos. El 15 de marzo de 2013 a fojas 578 el Servicio evacúa el traslado.
Tres. El 12 de julio de 2013, a fojas 661, al considerar que existían hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales, el Tribunal recibió la causa a prueba. Esta resolución fue objeto de recurso de reposición por ambas partes, quedando a firme el 20 de noviembre de 2013 a fojas 848, siendo los puntos de prueba los siguientes (habiéndose eliminado el primero):
2. Efectividad que la reclamante RUT: 96.623.540-3 realizó operaciones de venta del 9,967150% de los derechos sociales en la Sociedad Farmacéutica Medcell Limitada, vendiendo y cediendo a las sociedades Inversiones EJY Dos Limitada el 0,006803% en $2.381.773 y a la Sociedad Inversiones SB Limitada el 9,899102% en $346.711.356, en diciembre del año 2008. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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