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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSRCIALIZADORA Y RECICLADORA PEDRO MARCIAL BASTI
Fecha: 17-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal condena a empresa por usar facturas falsas y sobredeclarar crédito fiscal IVA, aplicando multa del 150% del monto defraudado por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Comercializadora y Recicladora Pedro Marcial Bastías Álvarez E.I.R.L. fue fiscalizada por el SII entre mayo 2012 y julio 2013. Se detectaron facturas de proveedores irregulares que no coincidían con los documentos originales emitidos por esos proveedores. La empresa registró créditos fiscales amparados en facturas falsas, particularmente una factura del proveedor Sergio Orrego Corcuera por $8.996.400 que fue emitida a otro cliente con distinta fecha y monto. Además, en los períodos de septiembre, noviembre y diciembre 2012, la empresa sobredeclaró créditos fiscales IVA por $10.605.340 en sus F
El artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario sanciona a contribuyentes del IVA que realicen maniobras maliciosas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales. La norma exige tres requisitos: (1) contribuyente del IVA, (2) conducta maliciosa, y (3) intención de aumentar créditos o imputaciones indebidamente. Se acreditó que la empresa utilizó facturas falsas no fidedignas y declaró créditos fiscales superiores a los respaldados documentariamente. La malicia se presume por ser directamente beneficiada de las maniobras fraudulentas y haber incluido consciente y voluntariamente est
Se confirma el Acta de Denuncia N°04 de 26.09.2014 y se aplica multa de $19.911.134 (equivalente al 150% del monto defraudado de $12.041.740) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Fojas: Treinta y seis – 36
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSMERCIALIZADORA Y RECICLADORA PEDRO MARCIAL BASTIAS ALVAREZ E.I.R.L.”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a diecisiete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 16 a 18, Acta de Denuncia N°04, de 26.09.14 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, en relación al contribuyente “ COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA PEDRO MARCIAL BAS TÍAS ÁLVAREZ E.I.R.L.”, Rut. N° 76.188.269-4, con giro en: Comercializadora, Recicladora y Trasporte de Excedentes Industriales, domiciliada en Pasaje los Claveles N° 6332, La Higuera, Comuna de la Florida, representada legalmente por don Pedro Marcial Bastías Álvarez , Rut N° 11.423.949-6 por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 18 vuelta, Comprobante de distribución de causa; Reservado N° 194, de 29.09.14; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 46 -2014, consistentes en: Libro de Compras y Ventas del denunciado , timbrado con fecha 19.02.13, de los períodos tributarios de mayo de 2012 a julio de 2013, una carpeta con tapas de cartón color verde denominada “Cuaderno de Pruebas Minuta Circular N°8, RUT: 76.188.269-4”, conteniendo: índice, minuta levantamiento caso N°22, documentos foliados del 1 al 59, consistentes en informes, notificaciones, copias de facturas y declaraciones juradas entre otros; Notificación N°296, folio 1088726, de 26.09.2014; Informe N°331, de 08.09.2014;
Resol. Ex. N° 7734, de 26 .09.14; Cartilla SIIC del denunciado; Copias de Formularios 29, de los períodos tributarios de julio, septiembre, noviembre y diciembre 2012 ; Acta de Denuncia N°04, de 26.09.14.
A fs. 19 a 20, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia ordenando custodiar, certificar y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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