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Tribunal · solo Pro
MERINO MÁRQUEZ con SII
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra infracción por no emitir guía de despacho al trasladar caballos, confirmando sanción conforme art. 97 N°10 CT con multa de $500.000.
El 24 de abril de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron al reclamante en El Carmen y lo sorprendieron trasladando nueve caballos de su propiedad sin portar guía de despacho o factura. El reclamante reconoce expresamente haber olvidado emitir la documentación correspondiente. Se cursó Notificación de Infracción N°1232634 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. El reclamante solicitó anulación de la actuación y, en subsidio, recalificación como infracción del N°17 del mismo artículo.
El tribunal constata que la infracción aplicable es la del artículo 97 N°10 CT, pues queda probado que el contribuyente no emitió guía de despacho por las mercaderías transportadas siendo de su propiedad. No procede la recalificación al N°17, pues esta sanciona al conductor o chofer, no al dueño de las especies. Las agravantes alegadas (grado de cultura y dolo/negligencia) no resultan probadas, siendo que el funcionario infractor reconoce no existe negligencia. Concurren tres atenuantes: no reincidencia y ausencia de perjuicio fiscal (no hubo impuesto eludido). No procede clausura pues la infr
Se rechaza reclamo y confirma Notificación de Infracción N°1232634. Se rechaza petición subsidiaria de recalificación. Se aplica multa de $500.000 (cincuenta por ciento del monto de operación, mínimo legal) sin clausura. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don Iván Alfredo Merino Márquez , agricultor, RUT n.° 5.305.024-7, con domicilio en calle Sargento Aldea n.° 773, ciudad y comuna de Chillán, agricultor, quien reclama en contra de la Notificación de Infracción n.° 1232634, de 24 de abril de 2015, cursada por funcionarios de la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando la actuación señalada. Y en subsidio de lo anterior, solicita que se le recalifique la infracción, y se le sancione en conformidad al artículo 97 n.° 17 del Código Tributario.
A fojas 6, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 10 y siguientes comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte relatando los hechos que dieron origen a la infracción cursada, y hace un resumen de la presentación de su contraparte. Prosigue citando el marco legal aplicable en su parecer, esto es, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los artículos 52 y siguientes del Decreto Ley n.° 825, y el artículo 97 n .° 10 del Código Tributario.
Pasa a argumentar entonces que la reclamación debe ser rechazada, por cuanto el reclamante reconoce haber olvidado emitir la correspondiente documentación, y que la infracción cometida es la del artículo 97 n.° 10 del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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