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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES OSSANDÓN S.A. con SII
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Ossandón S.A. contra resolución denegatoria del SII que rechazó devolución de impuesto por omisión de ingresos en declaración 2013, al no cumplir requisitos del artículo 127 del Código Tributario.
Inversiones Ossandón S.A. presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $73.241.127 por saldo a favor. Posteriormente detectó error al omitir ingresos por ventas de sitios en Zapallar, solicitando corrección a devolución de $32.672.272. El SII envió carta de diferencias el 21 de junio 2013 informando inconsistencias y requiriendo antecedentes. Al no aportar la documentación requerida, el SII emitió resolución denegatoria Ex. SII N°305201000006 del 19 de noviembre 2013, rechazando la devolución.
El tribunal establece que el artículo 36 bis del Código Tributario solo aplica en sede administrativa. En sede judicial, solo procede solicitar rectificatoria conforme artículo 127 del Código Tributario, que requiere que el SII haya reliquidado un impuesto. En la especie, se reclama de una resolución denegatoria, no de liquidación o reliquidación. Además, la reclamante no acompañó contabilidad autorizada ni documentación de respaldo necesaria. La pretensión se funda en corrección de contabilidad, no en error de declaración o pago, lo que excluye la procedencia de rectificatoria según jurisprud
Se rechaza el reclamo y la petición de rectificación. Se mantiene a firme la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamante vencida, estimando tuvo motivo plausible.
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INVERSIONES OSSANDÓN S.A.
RUT N° 89.910.500-1
Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparec ieron don Roberto Ossandón
Valdés, ingeniero agrónomo, RUT Nº 2.965.963-K, y don Gabriel Ossandón Valdés , corredor de propiedades, RUT N°4.413.560-4, ambos en representación de INVERSIONES OSSANDÓN S.A. , RUT N° 89.910.500-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Roberto Ossandón Guzmán N°294 , comuna de Zapallar, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Tributario en contra de Resolución Denegatoria Ex. SII N°305201000006, de fecha 19 de noviembre de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 7 de mayo de 2013 , por el AT 2013 y de acuerdo a Declaración de Renta en F ormulario N°22 folio N° 238448823, solicitó devolución de $73.241.127, por saldo a favor de pagos provisionales mensuales.
2. Agrega que posterior mente, los contadores de la empresa detectaron un error cometido en la determinación de la renta líquida imponible del mismo AT 2013, al haberse omitido incluir ingresos obtenidos en dicho período por ventas de sitios ubicados en Zapallar.
3. Indica que producto de este error la cantidad cuya devolución se solicita para dicho AT 2013, corresponde a la cantidad de $32.672.272 , a consecuencia de las correcciones a la partida de “Venta de Sitios” de la Contabilidad y a la partida “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados” de la Declaración de Impuestos, tal como se indica en los documentos que se acompañan al libelo.
4. Argumenta que de acuerdo al artículo 36 bis del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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