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Tribunal · solo Pro
URBANA INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS IV REGION
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Urbana Inmobiliaria S.A. contra liquidación tributaria, rechazando gastos no necesarios pero aceptando préstamo a socio que fue restituido.
Urbana Inmobiliaria S.A. reclama liquidación N° 272 de noviembre 2014 por impuesto único del artículo 21 LIR, año tributario 2012. El SII rechaza gastos como comidas ejecutivas, cena fin de año ($525.000), estadías y otros, considerándolos no necesarios para producir renta. Además imputa como retiros desembolsos sin justificación, entre ellos préstamo a Claudio Reyes Vera por $72.955.831 que fue restituido en el mismo período. La reclamante argumenta que estos gastos son útiles, convenientes y razonables para la actividad comercial.
El Tribunal establece que gasto necesario no significa inevitable o sine qua non, sino útil, conveniente, aconsejable, razonable y prudente, conforme jurisprudencia citada. Sin embargo, para gastos indirectos o sin clara identificación con el negocio, se exige mayor acreditación probatoria sobre su carácter necesario y criterio de generalidad (beneficio a trabajadores, no solo ejecutivos). Respecto al préstamo a Reyes, se acoge la alegación reclamante en base a: anotaciones en libro mayor, cartola bancaria con cargo 03.12.12 y abono 06.12.12, y declaración de testigo. Se rechaza que sea retiro
Acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto la liquidación solo respecto al concepto 'retiro Sr. Reyes'. Confirma en todo lo demás la liquidación N° 272. No condena en costas por no haber vencimiento total.
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RESUMEN:
PARTES: URBANA INMOBILIARIA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, veinticuatro de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 39 y siguientes, con fecha 9 de marzo de dos mil quince, comparece don JAIME GARCÍA ESCOBAR , abogado, cédula nacional de identidad número 7.777.123-9, en representación de URBANA INMOBILIARIA
S.A., RUT N° 76.077.197-K, todos domiciliados para estos efectos en Las Rojas Poniente N° 1645, El Romeral, La Serena , y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y si guientes del Código Tributario , en contra de la liquidación de impuesto n° 272, emitida con fecha 21 de noviembre de 2014, solicitando se deje sin efecto en virtud de los siguientes argumentos:
I.- Relata que a través de la liquidación N° 272, el Servicio de Impuestos Internos determina diferencias relativas al Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, por los siguientes conceptos: 1.- Gastos no necesarios para producir la renta, conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 y letra g) del artículo 33 N° 1, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta; y 2.- Desembolsos no justificados, los cuales el Servicio los considera retirados al 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto en el artículo 21 y a la letra e) del artículo 33 N° 1, todos del citado cuerpo legal. II.- Señala, en cuanto a los fundamentos del acto, relativo a los gastos no necesarios para producir la renta, que en la liquidación se detalla un conjunto de desembolsos evidentemente necesarios para generar la renta de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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