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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por uso de 23 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, pero rechaza infracción por devoluciones de impuesto a la renta no acreditadas.
Contribuyente Cristóbal Orellana, transportista, registró 23 facturas falsas de proveedora Doris Lizana Loyola entre octubre 2010 y septiembre 2012, sin que las operaciones se hubiesen realizado efectivamente. Las facturas carecían de correlación con servicios facturados a clientes. El proveedor no tenía registro de giro ni medios de transporte. El contribuyente declaró no conocer a la proveedora y que operaba mediante intermediarios. Rectificó voluntariamente sus declaraciones IVA en febrero 2013.
El tribunal aplicó presunción de inocencia y carga de prueba al SII. Determinó que las 23 facturas eran ideológicamente falsas por: declaraciones de testigos negando conocimiento, falta de correlación entre servicios, giro no registrado del proveedor, inubicabilidad del proveedor, incumplimiento de normas de prevención. Concluyó dolosa conducta de aumentar indebidamente crédito fiscal IVA (inciso 2° art. 97 N°4 CT). Sin embargo, no acreditó que el contribuyente incorporase estos gastos en cálculo de renta líquida imponible ni que obtuviese efectivamente devoluciones de impuesto a la renta, por
Confirma parcialmente denuncia respecto infracción inciso 2° art. 97 N°4 CT. Aplica multa de $9.444.313 (100% perjuicio fiscal IVA actualizado a julio 2015). Rechaza infracción inciso 3° por falta de acreditación de devoluciones improcedentes de impuesto a la renta.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CRISTOBAL ”
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Talca, veinticuatro de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , rola Acta de D enuncia N° 4, de fecha 08.11.2013, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de l contribuyente CRISTOBAL DEL CARMEN ORELLANA YÁÑEZ , RUT N° 8.174.101-8, con giro en “Transporte de Carga por Carretera”, domiciliado en Rio Claro N° 24, Los Areneros, Talca, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en un proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2, del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que, el contribuyente denunciado, en los períodos de octubre de 2010, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2012, registró en su contabilidad un total de 23 facturas material e ideológicamente falsas.
Se agrega , que tales acciones configura n las infracciones establecidas en los incisos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas, en relación con el IVA, realizó conductas ilícitas que aument aron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, las que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. Además, se indica que mediante la simulación de operaciones tributarias y el uso de maniobras fraudulentas, obtuvo devoluciones de Impuesto a la Renta que no le correspondían, en los Años Tributarios 2011 y 2012.
El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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