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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MINERA Y FORESTAL ALIANZA LTDA con SII
Fecha: 29-07-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación que rechaza gastos de reembolso de mantención de camiones. El tribunal confirma que los gastos no cumplen requisitos legales de deducibilidad por falta de individualización y período incorrecto.
Sociedad Minera y Forestal Alianza Ltda. reclama contra Liquidación N° 410 de 2014 (año tributario 2013) que rechaza gastos por reembolsos de mantención de camiones de la Compañía de Transportes Alcones Ltda., conforme contrato de arrendamiento. Alcones facturó a Alianza $147.139.412 en factura exenta N° 234 de octubre 2012, por gastos incurridos en 2010-2011. Alianza dedujo estos gastos en su declaración de renta 2013. El SII rechazó la deducción por falta de acreditación de necesariedad y porque los gastos no fueron pagados o adeudados en el período correspondiente.
El tribunal aplica los requisitos copulativos del artículo 31 LIR para gasto necesario: debe ser indispensable, no estar rebajado en costo directo, haber sido efectivamente incurrido, y acreditarse fehacientes. Los gastos en cuestión carecen de individualización de los vehículos específicos reparados, registrándose solo montos globales. Además, se vulnera el requisito temporal: los gastos se incurrieron en 2010-2011 pero fueron facturados en octubre 2012 (ejercicio siguiente), violando el artículo 31 que exige sean pagados o adeudados durante el ejercicio correspondiente. La proporción de gast
Rechazo en totalidad del reclamo. Confirmación de la Liquidación N° 410 de 29 de julio 2014 emanada de la VIII Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la reclamante.
Concepción, veintinueve de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 40 y siguientes, comparece don Fernando Prat Grob, Rut n.° 15.183.670 -4, abogado, en representación procesal de la SOCIEDAD MINERA Y FORESTAL ALIANZA LTDA., RUT n.° 79.552.100-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins n .° 241, oficina 9 03, comuna de Concepción ; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación n.° 410 de fecha 29 de Julio de 2014 emanada del Grupo n .° 1 PYMIPE del Depto. Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos notificada mediante formulario folio n° 11141077 de fecha 30 de Julio del 2014, concerniente al Año Tributario 2013, relativa a gastos rechazados por concepto de reembolsos de mantenimiento de camiones, lo que a su juicio, constituirían desembolsos necesarios para producir la renta, según los argumentos vertidos en su presentación.
Al efecto estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I.- Antecedentes.
a) Génesis del contrato de arrendamiento.
b) Contrato de arriendo.
II.- Criterio del Servicio de Impuestos Internos.
III.- Solicitud previa fundada en el artículo 127 del Código
Tributario.
a) Detalle de las facturas de proveedores referentes a camion es que no eran de propiedad de Alianza.
b) Solicitud de procesamiento de declaración rectificatoria.
IV.- Fundamentos que desvirtúan la Resolución impugnada (sic).
a) Los reembolsos son gastos necesarios para producir la renta según ha establecido la Jurisprudencia Administrativa del Servicio. V.- Petición concreta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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