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Tribunal · solo Pro
VTR S A con SII
Fecha: 31-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de VTR SA contra liquidación de impuesto único por pérdida en contrato forward, dejando sin efecto por vulneración de debido proceso y seguridad jurídica tras 20 años de tramitación.
VTR SA, sociedad de inversiones, celebró contrato forward con Citibank el 2 de enero de 1995 por US$165.000.000, simultaneado con operación de SBCI, con liquidación por compensación el 6 de febrero de 1995, generando pérdida de $2.047.650.000. El Servicio de Impuestos Internos practicó Liquidación N°29 de 21 de enero de 1998, cobrando Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la LIR por año tributario 1996, argumentando que la pérdida era ajena al giro de la sociedad. VTR reclamó el 1 de abril de 1998. El proceso se extendió 17 años hasta el ejercicio del derecho de opción en 2007, trans
El tribunal desarrolla argumentos sobre: (1) Vicios formales de la liquidación por falta de fundamentación y desestimación de descargos del contribuyente, incumpliendo instrucciones del Manual del Servicio; (2) Naturaleza del forward como inversión de cobertura patrimonial, consistente con el giro de sociedad de inversiones; (3) Derechos constitucionales a desarrollar actividades económicas sin intervención discriminatoria del ente fiscalizador; (4) Principios de seguridad jurídica y estado de derecho vulnerados por tramitación de más de 20 años; (5) Debido proceso y carga probatoria imposible
Se deja sin efecto la Liquidación N°29 de 21 de enero de 1998 y se consideran prescritas todas las liquidaciones y acciones fiscales derivadas de los hechos que motivaron el reclamo, por vulneración de derechos fundamentales, seguridad jurídica y debido proceso. Se condena en costas.
“VTR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro jvs/ cav
Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil quince.
I. VISTOS. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
Uno. A fojas 2 y siguientes consta el reclamo del 1º de abril de 1998, en que comparece ante el antiguo Tribunal Tributario, dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Salvatierra Pacheco, factor de comercio, RUT 6.557.615-5, en representación de VTR SA RUT 96.611.550-5, en adelante indistintamente VTR o “la Reclamante”, sociedad del giro Inversiones, ambos domiciliados en calle Bandera N° 168,piso 3° de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° 29, de fecha 21 de enero de 1998 de la Dirección Regional Santiago Centro (en adelante la Liquidación), representada por Silvia León Moreno, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, 8º piso, Santiago.
Dos. El 7 de abril de 1998 a fojas 52 del expediente antiguo, se tiene por interpuesto el reclamo.
Tres. El 25 de mayo de 1998 a fojas 55 se emite informe de fiscalización.
Cuatro. El 25 de junio de 1998 a fojas 95 se realizan observaciones al informe. Cinco. El 5 de agosto de 1998 a fojas 111, se recibe la causa a prueba.
Seis. El 3 de septiembre de 1998 a fojas 119 se realiza la audiencia testimonial. Siete. El 26 de octubre de 1999 a fojas 211 se dicta sentencia definitiva, que no da lugar al reclamo, confirmando la Liquidación.
Ocho. El 18 de noviembre de 1999 la reclamante interpone recursos de reposición y apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva.
Nueve. El 12 de mayo a fojas 241 se resuelve no ha lugar a la reposición y se concede el recurso de apelación.
Diez. El 3 de enero de 2003 a fojas 273 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto todo lo obrado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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