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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSDO DIAZ
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contribuyente por usar facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA y disminuir rentas, imponiendo multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Jacqueline Maldonado Díaz, contribuyente del IVA con giro de publicidad, registró en su contabilidad entre 2010 y 2013 facturas presuntamente emitidas por Mario Flores Collao para compra de servicios de soldadura y construcción. El proveedor declaró bajo juramento no conocer a la denunciada, no haber emitido varias facturas y no reconocer su formato. Las facturas representaban entre 50% y 96% del crédito fiscal mensual. El perjuicio fiscal ascendía a $3.665.763.
El tribunal analizó la materialidad de las facturas falsas considerando: (i) negación del proveedor bajo juramento; (ii) incoherencia en formato (manuscritas versus mecanografiadas); (iii) montos excesivos respecto al giro habitual; (iv) largo período de relaciones comerciales haciendo inverosímil ignorancia; (v) alta frecuencia de operaciones; (vi) proporción de dos tercios de egresos basados en facturas falsas. Concluyó que la denunciada actuó con dolo, teniendo conocimiento de la falsedad. Aplicó principio de especialidad prefiriendo inciso segundo del artículo 97 N°4. Rechazó agravantes po
Se acogió la denuncia y se condenó a Jacqueline Maldonado Díaz al pago de multa de $3.665.763, equivalente al 100% de lo defraudado, conforme al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
En Arica, a seis de agosto de dos mil quince.
VISTO:
El Acta de Denuncia N° 1/2015, de 20 de marzo de 2015, recepcionada en el Tribunal el 23 del mismo mes y año, suscrita por la funcionaria doña Marianela Carvallo Zegarra, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a doña JACQUELINE ISABEL MALDONADO DÍAZ, RUT N° 8.939.646 -8, domiciliada en Pasaje Ninhue N°3674 , Población Ancolacane 4, Arica con giro de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 177, de 13 de agosto de 2014, del Jefe del Departamento de Defensa Judicial, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 4, incisos Primero y Segundo del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.
La funcionaria denunciante deja constancia que la denunciada es contribuyente del IVA, en su actividad de publicidad , debiendo determinar sus ingresos mediante contabilidad completa y declarar sus rentas anualmente en formulario 22, encontrándose afecta a la o bligación de llevar libro auxiliares de compraventas y declarar mensualmente en formulario 29.
Expone que la denunciada:
1. aumentó indebidamente el Crédito Fiscal IVA en los períodos mensuales de diciembre 2010; abril, mayo, agosto y diciembre de 2011; junio , octubre, noviembre y diciembre de 2012; marzo, mayo, junio y julio de 2013, registrados en el libro de compras y ventas facturas material e ideológicamente falsas, declarándolas en los formularios 29 respectivos, enterando un impuesto menor al adeudado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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