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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CORTES
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Se acoge parcialmente denuncia por infracciones tributarias a comerciante por aumento indebido de crédito fiscal de IVA, rechazando otras infracciones por falta de malicia; se impone multa de $1.262.699.
La contribuyente Ángela Edith Sánchez Cortes, comerciante de ropa y calzado en Arica, declaró en formularios 29 entre julio 2012 y julio 2013 un IVA crédito fiscal superior al registrado en su libro auxiliar de compras y ventas (períodos julio-agosto 2012 y julio 2013), un IVA débito fiscal inferior al registrado en libros en varios meses, y omitió presentar declaración en abril 2013 pese a tener movimientos. El perjuicio fiscal total determinado fue $4.886.132 reajustado al 31.07.2015.
El tribunal reconoce que la denunciada incurrió en la infracción del inciso segundo del N°4 del artículo 97 (aumento malicioso de crédito fiscal), confirmando la denuncia por este ilícito con perjuicio fiscal de $1.262.669. Sin embargo, rechaza las infracciones del inciso primero del N°4 (declaraciones falsas incompletas) y del N°5 (omisión maliciosa de declaraciones) porque considera que no concurre el elemento de dolo o malicia requerido. La denunciada acreditó mediante prueba testimonial que sus errores fueron involuntarios, resultado de delegación de funciones contables a persona inexperim
Se acoge parcialmente la denuncia solo respecto de la infracción del inciso segundo del N°4 del artículo 97, imponiéndose multa de $1.262.699 (100% de lo defraudado). Se rechaza la denuncia por las infracciones del inciso primero del N°4 y del N°5, anulándose esa parte del acta.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
En Arica, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
ACTA DE DENUNCIA N° 02/2015.-
El Acta de Denuncia N° 02/2015, de 22 de julio de 2015, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por la funcionaria doña Marina Góngora lrrazabal, RUT N° 7.214.477-5, del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se procedió a notificar el acta de denuncia del SII, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario; la delegación de facultades establecida por Resolución Exenta SII N° 134, de 23 de noviembre de 2011, publicada en Diario Oficial, con fecha 26 de noviembre del mismo año, y conforme a lo decidido en Resolución Ex. No 639, de fecha 27 de mayo de 2014, por el Jefe del Departamento Jurídico, a la contribuyente ANGELA EDITH SANCHEZ CORTES, Rut N° 13.636.993-8, con giro comercial de venta de ropa calzado, domiciliada en 18 de Septiembre 301, Locales 59, 66 y 49, Comercial El Morro, y en calle Rigoberto Letelier N° 6374, ambos de la ciudad de Arica, por incurrir según su parecer en infracción a los numerales 4, incisos primero y segundo, y 5 del artículo 97 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:
Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala que los hechos constitutivos de delito, se detectaron a través de una revisión realizada por el Servicio, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe N° 365, de fecha 09 de diciembre de 2013, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica, utilizado como referencia para la confección del Acta, a través del que se logró determinar, junto con los antecedentes recopilados, que la contribuyente Ángela Edith Sanchez Cortes, en los períodos comprendidos entre julio de 2012 a julio de 2013, incurrió en las siguientes conductas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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