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Tribunal · solo Pro
SII con D y D SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Fecha: 13-05-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a D y D Servicios Integrales Limitada por aumentar maliciosamente créditos fiscales mediante 25 facturas falsas de 19 proveedores, imponiendo multa de $69.430.986 equivalente al 300% de lo defraudado.
Entre marzo 2016 y octubre 2018, la empresa D y D Servicios Integrales Limitada utilizó 25 facturas electrónicas falsas emitidas por 19 proveedores denominados 'facilitadores de créditos' para aumentar indebidamente sus créditos fiscales del IVA por un total de $23.143.662. Los proveedores presentaban características de empresas no operacionales: capitalización mínima, anotaciones negativas, no ubicabilidad en domicilios declarados, relación débito/crédito cercano a 1, y registros inconsistentes entre compras y formularios de declaración.
El tribunal constatató que la denunciada maliciosamente utilizó facturas falsas, fraudulentas y adulteradas de múltiples proveedores calificados como traspasadores agresivos de IVA. Se acreditó mediante prueba testimonial y documentación fiscal que las operaciones no existieron, toda vez que los proveedores no poseían estructura operacional, capacidad productiva ni personal. La conducta se tipifica en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, agravada por el uso de documentos falsos conforme al artículo 111 inciso segundo. Se aplicó la sanción máxima dado que concurren circunsta
Acogida la denuncia. Se condena a D y D Servicios Integrales Limitada a pagar multa de $69.430.986 (300% de lo defraudado). Se ordena el cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII. Se condena en costas a la parte denunciada.
En Arica, a trece de mayo de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 17 de febrero de 2021, interpuso ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°02/2021, de 10 de febrero de 2021, notificada con esa misma fecha, por cédula, dejada en el domicilio señalado a don Héctor Raúl Choque Delzo , RUT N°7.292.300-6, en su calidad de representante legal de D Y D SERVICIO INTEGRALES LIMITADA, RUT N°76.075.822-1, (en adelante individualizada indistintamente como “la denunciada”, “la infractora” o “la contribuyente”) con giro en transporte de carga, compra y venta de vehículos, maquinaria y servicios y domicilio en Rafael Durán D13 C Villa Frontera, comuna de Arica, por la infracción tipificada y sancionada en el artículo 97, N° 4, Incisos segundo del del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.
Conforme a los artículos 161 y 162 inciso tercero del Código
Tributario y Resolución Exenta Nº116 de fecha 29 de diciembre de 2015 , el Director del Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de enero de 2021 , resolvió aplicar sanción pecuniaria a la denunciada, desechando la persecución penal de la conducta
Los hechos constitutivos de las infracciones, según expresa el SII, se detectaron en una revisión realizada por el Servicio de Impuestos Internos a la mencionada sociedad, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe Nº433 de fecha 28 de septiembre de 2020, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica, que constituye la referencia para la confección del Acta de Denuncia presentada en este Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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